Resolución Interna a.T.M. Nº 56

EmisorAdm. Trib. Interna
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN INTERNA A.T.M. Nº 56

Mendoza, 08 de junio de 2016

Visto: El expediente 9117-D-2016-01130, la Ley Nº 8521 y la Resolución Interna A.T.M. Nº 3/13 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8521 creó la Administración Tributaria Mendoza con personalidad jurídica de derecho público conforme a sus disposiciones, y actúa como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo y financiero.

Que la norma prevé, en su artículo 11, que el Administrador General designará a los Directores que completarán el cuerpo superior de autoridades de la Administración Tributaria Mendoza, uno de los cuales será designado a propuesta de todo el personal del organismo mediante votación directa.

Que el artículo 10 de la Ley referida concentra en el Administrador General la tarea de Administrar y dirigir las actividades del organismo, fijar sus políticas -inclusive la de recursos humanos- y establecer su planeamiento estratégico, así como los programas y criterios generales de conducción.

Que en razón de ello, se considera necesario conciliar adecuadamente la participación del personal a través de la propuesta de un candidato para integrar el cuerpo de conducción de la Administración Tributaria, con los lineamientos estratégicos y planes de acción que establezca el Administrador General.

Que para el caso de que quien resulte propuesto por votación directa sea efectivamente designado por el Administrador General como Director, resulta necesario reglar el alcance de las obligaciones y responsabilidades propias del cargo fuera de nivel que ocupará y en relación con las funciones asignadas a la Dirección, acorde a la estructura funcional del organismo, según las previsiones de la presente norma y de la Resolución General A.T.M. Nº 4/2013.

Que quien resulte propuesto y posteriormente designado como Director, deberá desarrollar sus funciones procurando cumplir el Plan Estratégico del Área que presente a los votantes, pero conciliando

con las políticas e instrucciones impartidas por el Administrador General, manteniendo su confianza en todo momento, razón por la cual también resulta necesario reglar sus derechos, duración y causales de su cese en el cargo.

Que asimismo se aclara que, dando estricto cumplimiento a los artículos 61 y 64 de la Ley N° 5811, en el caso que el propuesto por el personal sea designado como Director se procederá a efectuar la reserva de empleo prevista por revestir un cargo de mayor jerarquía, sólo en caso de que el designado revistara en planta permanente.

Que asimismo el artículo 13 de la ley 8521, contempla que la Administración Tributaria Mendoza contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento anual del Planeamiento Estratégico de la Organización y estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes del personal de la Administración Tributaria Mendoza con amplia experiencia técnica, a propuesta de todos los empleados de la misma con un mandato de dos (2) años a partir de su creación, sin posibilidad de ser renovados.

Que para integrar el mencionado Consejo Asesor, la ley exige que los representantes tengan una amplia experiencia técnica en la materia, razón por la que se estima conveniente que los representantes tengan como mínimo ocho (8) años de antigüedad.

Que la Resolución Interna A.T.M. N° 3/13 reglamentó la forma que el personal debía elegir a las personas que propondrán para cumplir las funciones mencionadas precedentemente.

Que resulta necesario elaborar un nuevo texto normativo introduciendo modificaciones con el fin de adecuar los requisitos

que deben cumplir los candidatos, como así también, entre otros aspectos, el procedimiento eleccionario, la determinación de las juntas electorales, y todo lo referido a la emisión del sufragio.

Que al respecto ha dictaminado la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de esta Administración Tributaria Mendoza.

Por ello, y de conformidad con las facultades previstas en los artículos 4° inciso i) y 10 inciso g) de la Ley 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Establézcase el presente Reglamento de Elecciones del personal de la Administración Tributaria Mendoza para la propuesta de Director y para la designación de representantes del personal en el Consejo Asesor a los que se refieren los artículo 11° y 13° de la Ley 8.521.

Artículo 2º

Electores. Son electores, todas las personas que presten funciones en la Administración Tributaria Mendoza ya sean de Planta Permanente, Planta Transitoria, contratados mediante Contratos de Locación de servicios y personal de otras Unidades Organizativas que se encuentren adscriptos a la Administración Tributaria Mendoza.

Artículo 3º

Carácter del sufragio. El sufragio es individual, ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política o sindical, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Artículo 4º

Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección que se realice. Quedan exentos de esa obligación:

a)

Los que se encuentren en uso de licencias;

b)

Los imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

Artículo 5º

Secreto del voto. El elector tiene derecho y deber a guardar el secreto del voto.

  1. DE LOS CANDIDATOS PARA SER PROPUESTO COMO DIRECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 6º

Director artículo 11 Ley Nº 8521: El Director propuesto por el personal al que se refiere el artículo 11° de la Ley 8521 resultará de la simple mayoría del voto directo del personal de la Administración Tributaria Mendoza, y será asignado a cumplir funciones como tal en la Dirección de Desarrollo Institucional o la que en el futuro asuma las funciones que a ésta última se le atribuyen en la Resolución General A.T.M N.º 4/2013.

Artículo 7º

Candidatos a Director. Son requisitos para ser candidato a Director :

  1. Poseer título universitario con incumbencia en las funciones asignadas por la Resolución General A.T.M N°4/2013 a la Dirección de Desarrollo Institucional.

  2. Tener conocimientos en gestión de Recursos Humanos, Relaciones Públicas y Administración, como así también poseer habilidades en toma de decisiones, liderazgo y orientación al éxito de equipos.

  3. Integrar la nómina de agentes de planta transitoria o permanente de la Administración Tributaria Mendoza durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a los comicios.

  4. No encontrarse incurso en las inhabilidades a las que se refieren el

artículo 12

de la Ley N.º 8.521 ni en incompatibilidad por el desempeño de otras funciones públicas o gremiales.

  1. Poseer 5 (cinco) años de antigüedad en la Administración Pública y/o en el ejercicio profesional. No encontrarse

    con sumario administrativo ni registrar sanciones disciplinarias en los tres (3) años inmediatos anteriores a las elecciones.

  2. Participar personalmente en la audiencia pública donde se deberá exponer la propuesta de Planificación Estratégica.

  3. Inscribirse en el plazo previsto en la presente resolución, y cumplimentando todos los requisitos formales para ello.

Artículo 8º

Inscripción de candidatos a Director.

Toda persona que aspire al cargo de Director, deberá acreditar los requisitos mencionados en el Artículo 7º con la

presentación, en la Secretaría General de la Administración Tributaria Mendoza, en la fecha que se establezca en la Resolución de Convocatoria a Elecciones y bajo pena de inadmisibilidad, la siguiente documentación:

  1. Formulario completo y firmado conforme el Anexo I de la presente resolución.

  2. Copia certificada del Título Universitario

  3. Currículum Vitae firmado y sus respectivas probanzas, en copia simple.

  4. Situación de revista emitida por la Dirección de Administración, la que deberá contener, además de los datos que la misma conlleva, los requisitos mencionados en los incisos c), e) y f) del Artículo 7º.

  5. Fotocopia de documento de identidad.

  6. Declaración Jurada de no encontrarse comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 12 de la Ley 8521,

    como así también lo preceptuado en el inciso a) y b) del Artículo 7º, conforme el Anexo II

  7. Plan Estratégico propuesto para la Dirección de Desarrollo Institucional, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 9º

Propuesta de Planificación Estratégica. Los candidatos a ocupar el cargo de Director deberán presentar por escrito, en la oportunidad de postularse, su Propuesta de Plan Estratégico para la Dirección de Desarrollo Institucional que contemple las funciones asignadas a dicha Dirección y sus dependencias por la Resolución General N° 4/2013.

El Plan Estratégico debe referirse a Procesos de Modernización y Desarrollo Organizacional, incluyendo simplificación administrativa, mejora...

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