Resolución General N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 259
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 8
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO: El estado actual del proceso de transformación técnica del Registro
General y la implementación de herramientas y procesos que permitan
agilizar y simplicar la prestación de los servicios registrales, en el marco
de un ecaz resguardo de la seguridad documental y procurando celeridad
al tráco jurídico inmobiliario. Y CONSIDERANDO: 1.-) Que en el marco del
proceso de transformación técnica apuntado precedentemente, se han de-
sarrollado modicaciones en formularios y procedimientos, que es menes-
ter aprobar a los nes de su implementación.- 2.-) Que en este sentido, se
han revisado y modicado los formularios y documentos portantes de roga-
ciones de petición de variaciones de la situación registral en los términos
del art. 6 de la Ley 17.801.- 3.-) Que el formulario de Rogación que por el
presente se aprueba, no solo sustituye al actual Formulario “A, con las me-
joras que a continuación se apuntan, sino también - mediante su adhesión
en una carpeta de cartulina genérica – suplanta a la actual Carátula Roga-
toria, evitando de este modo que los usuarios deban adquirir la misma en
este Registro General, lo cual no solo supone una simplicación para los
mismos, sino también para la repartición, evitando el desgaste administra-
tivo que suponen los procesos de adquisición, distribución y venta de la
aludida Carátula Rogatoria. 4.-) Que al respecto, el formulario de Rogación
que se ha desarrollado supone que los autorizantes de los documentos
cuya inscripción o anotación se pretende, deban descargar gratuitamente
de la página web de la repartición, completar y presentar un solo formulario
por documento, lo que supone una simplicación y mejora para los mis-
mos. 5.-) Que asimismo el formulario de Rogación desarrollado contiene
en un solo instrumento todos los datos relevantes del documento objeto de
rogación, simplicando también la tarea registral y evitando la necesidad
de reiterar las constancias de registración denitiva en cada Formulario “A”
y en la Carátula Rogatoria, lo que se realizará en una sola oportunidad en
el formulario que por el presente se aprueba. 6.-) Que por otra parte se han
introducido modicaciones en el Formulario de solicitud de búsqueda de
titularidades reales en los índices informáticos de la repartición (D.I.R.),
incorporando la posibilidad de solicitar la búsqueda en los índices manua-
les anteriores al año 1981 por el período establecido en el art. 38 de la Ley
5.771. 7.-) Que en consecuencia, sumado a los avances existentes en el
acceso a la publicidad directa a través de Internet, con la inmediatez y ac-
cesibilidad que la misma supone, torna innecesario el sostenimiento del
Formulario “I”.- 8.-) Que nalmente cabe destacar, precisamente respecto a
la publicidad directa, que el proceso de transformación apuntado, ha su-
puesto la incorporación de tecnología informática, permitiendo – entre
otros aspectos – la digitalización de los asientos registrales, tanto del Sis-
tema Cronológico Causal que data del año 1896, como del Sistema de
Folio Real. Esto ha posibilitado la implementación de una modalidad de
consulta de asientos registrales a través de “Internet” que no requiere de la
gestión del trámite en las ocinas del Registro General, en el entorno de un
“sitio seguro” que otorga modernas garantías de seguridad informática, do-
tándola de una serie de elementos que contribuyen a la identicación y
trazabilidad del servicio, lo que ha supuesto dotar de mayor seguridad do-
cumental a la misma, a más de la mayor celeridad en su expedición. 9.-)
Que en este sentido, cabe recordar que mediante Resolución General N° 2
de fecha 17/01/2011 se habilitó la reproducción de la información a los nes
de la publicidad directa mediante la imagen digitalizada que brinda on line
el Sistema Informático Registral (S.I.R.). Que posteriormente, el estado de
los procesos de “conversión” e “informatización” permitieron desarrollar un
nuevo medio de prestación del servicio registral de publicidad directa de
asientos registrales convertidos a la técnica de Folio Real o Folio Real
Electrónico, aprobándose por Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011
el “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA INTERNET”, el
que a partir de la Resolución N° 11 de fecha 27/11/2014 se presta en el
entorno de Ciudadano Digital (Decreto N° 1280/2014), requiriéndose nivel
de seguridad 2 – vericado y que en la actualidad alcanza también a la
publicidad directa de asientos de Protocolo del sistema cronológico causal.
10.-) Que la publicidad así expedida es brindada al usuario directamente
por el Registro General y puesta a disposición de los mismos en un entor-
no de seguridad informática, conforme los estándares establecidos por la
entidad rectora en la materia, dotada de elementos accesorios identicato-
rios del solicitante, fecha de solicitud, diario de ingreso y resguardada en
las bases de datos de la repartición, a los nes de recuperación y control si
así fuera necesario. 11.-) Que resulta pertinente destacar que el proceso de
digitalización apuntado, posibilitó asimismo que en los antecedentes del
Sistema Cronológico Causal, hasta tanto se produce su cierre o cancela-
ción, toda modicación se vuelva mediante un procedimiento análogo al
empleado en la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico), dejándose inal-
terable el documento original (folio cronológico) y anotándose mediante
breves notas las modicaciones contenidas en los distintos documentos
objeto de registración a través del S.I.R. (Resolución General N° 9/13-8-
2012). Dicha metodología se aplicó también a los Folios Reales Cartulares
(Resoluciones Generales N° 12/20112, 13/2013 y concordantes). Es decir
que tanto los asientos registrales como su publicidad se realizan en el en-
torno de seguridad que aporta el Sistema Informático Registral, posibilitan-
do que las registraciones tengan reejo inmediato en la publicidad directa
que brinda el aludido Sistema, sin necesidad de someter a los anteceden-
tes a un proceso de fotocopiado o actualización de imágenes. 12.-) Que
incluso los avances apuntados permitieron la suscripción de un Convenio
de Coordinación y Cooperación Estatal con el Tribunal Superior de Justicia
de fecha 28/04/2014 (aprobado mediante (Acuerdo N° 113 Ser ie “A” de fe-
cha 20/03/2014), merced a la promoción por parte del mismo de una ges-
tión judicial con mayor apoyatura tecnológica y dotada de los necesarios
elementos de seguridad para el acceso a distintos servicios de información
electrónica, reejada también en el Acuerdo Reglamentario N° 1216 – Se-
rie “A” de fecha 26/06/2014. 13.-) Que en este marco, atento que la publici-
dad se brinda a través de un sistema que supone la reproducción de los
asientos registrados a través de un medio informático (Folio Real Electró-
nico) mediante su consulta directamente en el Sistema Informático Regis-
tral (S.I.R.), sumado a las medidas de seguridad que el mismo aporta y a
su accesibilidad por todas las personas legitimadas a través de un usuario
de la Plataforma Ciudadano Digital Nivel 2 – Vericado, se torna innecesa-
ria la prestación del servicio de Fotocopias Autenticadas, atento su reem-
plazo por los medios informáticos apuntados. 14.-) Que en consecuencia,
se entiende conveniente y oportuno dejar sin efecto la denominada publici-
dad “autenticada” ingresada a la repartición bajo la medida FOT, resultando
la publicidad directa de los asientos registrales expedida mediante su re-
producción a través del Sistema Informático Registral, en el entorno de
seguridad apuntado, el único modo de expedición de copias de los asien-
tos registrales. 15.-) Que en este sentido, se ha previsto en la copia de los
asientos registrales así obtenidas, un espacio a n de que el usuario pueda
estampar su rma, haciéndose responsable de que la misma se corres-
ponde con aquella obtenida a través del medio electrónico aludido. 16.-)
Que esta Dirección General se encuentra facultada a establecer disposi-

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