Resolución General N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 259
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 8
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO: El estado actual del proceso de transformación técnica del Registro
General y la implementación de herramientas y procesos que permitan
agilizar y simplicar la prestación de los servicios registrales, en el marco
de un ecaz resguardo de la seguridad documental y procurando celeridad
al tráco jurídico inmobiliario. Y CONSIDERANDO: 1.-) Que en el marco del
proceso de transformación técnica apuntado precedentemente, se han de-
sarrollado modicaciones en formularios y procedimientos, que es menes-
ter aprobar a los nes de su implementación.- 2.-) Que en este sentido, se
han revisado y modicado los formularios y documentos portantes de roga-
ciones de petición de variaciones de la situación registral en los términos
del art. 6 de la Ley 17.801.- 3.-) Que el formulario de Rogación que por el
presente se aprueba, no solo sustituye al actual Formulario “A”, con las me-
joras que a continuación se apuntan, sino también - mediante su adhesión
en una carpeta de cartulina genérica – suplanta a la actual Carátula Roga-
toria, evitando de este modo que los usuarios deban adquirir la misma en
este Registro General, lo cual no solo supone una simplicación para los
mismos, sino también para la repartición, evitando el desgaste administra-
tivo que suponen los procesos de adquisición, distribución y venta de la
aludida Carátula Rogatoria. 4.-) Que al respecto, el formulario de Rogación
que se ha desarrollado supone que los autorizantes de los documentos
cuya inscripción o anotación se pretende, deban descargar gratuitamente
de la página web de la repartición, completar y presentar un solo formulario
por documento, lo que supone una simplicación y mejora para los mis-
mos. 5.-) Que asimismo el formulario de Rogación desarrollado contiene
en un solo instrumento todos los datos relevantes del documento objeto de
rogación, simplicando también la tarea registral y evitando la necesidad
de reiterar las constancias de registración denitiva en cada Formulario “A”
y en la Carátula Rogatoria, lo que se realizará en una sola oportunidad en
el formulario que por el presente se aprueba. 6.-) Que por otra parte se han
introducido modicaciones en el Formulario de solicitud de búsqueda de
titularidades reales en los índices informáticos de la repartición (D.I.R.),
incorporando la posibilidad de solicitar la búsqueda en los índices manua-
les anteriores al año 1981 por el período establecido en el art. 38 de la Ley
5.771. 7.-) Que en consecuencia, sumado a los avances existentes en el
acceso a la publicidad directa a través de Internet, con la inmediatez y ac-
cesibilidad que la misma supone, torna innecesario el sostenimiento del
Formulario “I”.- 8.-) Que nalmente cabe destacar, precisamente respecto a
la publicidad directa, que el proceso de transformación apuntado, ha su-
puesto la incorporación de tecnología informática, permitiendo – entre
otros aspectos – la digitalización de los asientos registrales, tanto del Sis-
tema Cronológico Causal que data del año 1896, como del Sistema de
Folio Real. Esto ha posibilitado la implementación de una modalidad de
consulta de asientos registrales a través de “Internet” que no requiere de la
gestión del trámite en las ocinas del Registro General, en el entorno de un
“sitio seguro” que otorga modernas garantías de seguridad informática, do-
tándola de una serie de elementos que contribuyen a la identicación y
trazabilidad del servicio, lo que ha supuesto dotar de mayor seguridad do-
cumental a la misma, a más de la mayor celeridad en su expedición. 9.-)
Que en este sentido, cabe recordar que mediante Resolución General N° 2
de fecha 17/01/2011 se habilitó la reproducción de la información a los nes
de la publicidad directa mediante la imagen digitalizada que brinda on line
el Sistema Informático Registral (S.I.R.). Que posteriormente, el estado de
los procesos de “conversión” e “informatización” permitieron desarrollar un
nuevo medio de prestación del servicio registral de publicidad directa de
asientos registrales convertidos a la técnica de Folio Real o Folio Real
Electrónico, aprobándose por Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011
el “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA INTERNET”, el
que a partir de la Resolución N° 11 de fecha 27/11/2014 se presta en el
entorno de Ciudadano Digital (Decreto N° 1280/2014), requiriéndose nivel
de seguridad 2 – vericado y que en la actualidad alcanza también a la
publicidad directa de asientos de Protocolo del sistema cronológico causal.
10.-) Que la publicidad así expedida es brindada al usuario directamente
por el Registro General y puesta a disposición de los mismos en un entor-
no de seguridad informática, conforme los estándares establecidos por la
entidad rectora en la materia, dotada de elementos accesorios identicato-
rios del solicitante, fecha de solicitud, diario de ingreso y resguardada en
las bases de datos de la repartición, a los nes de recuperación y control si
así fuera necesario. 11.-) Que resulta pertinente destacar que el proceso de
digitalización apuntado, posibilitó asimismo que en los antecedentes del
Sistema Cronológico Causal, hasta tanto se produce su cierre o cancela-
ción, toda modicación se vuelva mediante un procedimiento análogo al
empleado en la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico), dejándose inal-
terable el documento original (folio cronológico) y anotándose mediante
breves notas las modicaciones contenidas en los distintos documentos
objeto de registración a través del S.I.R. (Resolución General N° 9/13-8-
2012). Dicha metodología se aplicó también a los Folios Reales Cartulares
(Resoluciones Generales N° 12/20112, 13/2013 y concordantes). Es decir
que tanto los asientos registrales como su publicidad se realizan en el en-
torno de seguridad que aporta el Sistema Informático Registral, posibilitan-
do que las registraciones tengan reejo inmediato en la publicidad directa
que brinda el aludido Sistema, sin necesidad de someter a los anteceden-
tes a un proceso de fotocopiado o actualización de imágenes. 12.-) Que
incluso los avances apuntados permitieron la suscripción de un Convenio
de Coordinación y Cooperación Estatal con el Tribunal Superior de Justicia
de fecha 28/04/2014 (aprobado mediante (Acuerdo N° 113 Ser ie “A” de fe-
cha 20/03/2014), merced a la promoción por parte del mismo de una ges-
tión judicial con mayor apoyatura tecnológica y dotada de los necesarios
elementos de seguridad para el acceso a distintos servicios de información
electrónica, reejada también en el Acuerdo Reglamentario N° 1216 – Se-
rie “A” de fecha 26/06/2014. 13.-) Que en este marco, atento que la publici-
dad se brinda a través de un sistema que supone la reproducción de los
asientos registrados a través de un medio informático (Folio Real Electró-
nico) mediante su consulta directamente en el Sistema Informático Regis-
tral (S.I.R.), sumado a las medidas de seguridad que el mismo aporta y a
su accesibilidad por todas las personas legitimadas a través de un usuario
de la Plataforma Ciudadano Digital Nivel 2 – Vericado, se torna innecesa-
ria la prestación del servicio de Fotocopias Autenticadas, atento su reem-
plazo por los medios informáticos apuntados. 14.-) Que en consecuencia,
se entiende conveniente y oportuno dejar sin efecto la denominada publici-
dad “autenticada” ingresada a la repartición bajo la medida FOT, resultando
la publicidad directa de los asientos registrales expedida mediante su re-
producción a través del Sistema Informático Registral, en el entorno de
seguridad apuntado, el único modo de expedición de copias de los asien-
tos registrales. 15.-) Que en este sentido, se ha previsto en la copia de los
asientos registrales así obtenidas, un espacio a n de que el usuario pueda
estampar su rma, haciéndose responsable de que la misma se corres-
ponde con aquella obtenida a través del medio electrónico aludido. 16.-)
Que esta Dirección General se encuentra facultada a establecer disposi-
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