Resolucion General Nº 41

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2012

RESOLUCION GENERAL Nº 41

Dirección General de Rentas, 7 de junio de 2012

Visto lo dispuesto por la Ley Nº

8394, art. 8°, y

CONSIDERANDO:

Que la citada disposición crea la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, de carácter mensual y vitalicia, que beneficia a los Soldados Conscriptos Ex Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M), o aquéllos que hubieran entrado efectivamente en combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.); al Personal Civil de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se encontraban cumpliendo funciones, en los lugares donde se desarrollaban las acciones bélicas; y al Personal de Cuadros de Fuerzas Armadas y de Seguridad, que habiendo participado del conflicto, se hayan ido de baja luego de terminado el mismo.

Que el art. 8° de la Ley N° 8394, establece que los beneficiarios directos de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, comprendidos en el art. 1°, quedarán eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores.

Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la norma citada con el fin de establecer la forma de acreditar los extremos legales exigidos y permitirles a los mencionados beneficiarios acceder a la exención.

Que a tal efecto se ha expedido el Departamento Asuntos Legales a fs. 15.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º, inciso d) del Código Fiscal (to.s/Dto 1284/93 y sus modificatorias),

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Para acceder a la exención en el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores que dispone el art. 8° de la Ley Nº 8394, los beneficiarios directos de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, considerados como tales a los establecidos en el art. 1° de la mencionada ley, deberán acreditar las siguientes condiciones:

A - Para Impuesto Inmobiliario:

1- Acreditar la propiedad del inmueble por el que se solicita la exención, mediante certificado expedido

por

la

Dirección de

Registros

Públicos

y

Archivo Judicial de

la Provincia. En caso de ser propietario de más de un inmueble, se otorgará la exención al de mayor avalúo fiscal

2- Acreditar la residencia efectiva en la Provincia de Mendoza, mediante certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o...

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