Resolucion General 2205-afip

Fecha de disposición15 Febrero 2007
Fecha de publicación15 Febrero 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31096

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 3º, por el siguiente:

'La entidad solicitante, mientras el empadronamiento se encuentre en trámite --quedando sujeto a la situación que resulte de la solicitud de exención--, tendrá el tratamiento que para cada caso se indica:

  1. No deberá ingresar el impuesto a las ganancias.

  2. No será pasible de las retenciones o percepciones en el impuesto a las ganancias o, de corresponder, en el impuesto al valor agregado (3.1.).

  3. Estará alcanzada por las alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el Artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 380/01.'.

    - Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

    'ARTICULO 15.- A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán exhibir:

  4. El formulario F. 409, de empadronamiento en trámite, o

  5. de haber obtenido el reconocimiento de su exención, el certificado respectivo --formularios F.

    709 o F. 709 (Nuevo Modelo)--, según el caso, o

  6. de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención, el formulario F. 373.'.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos TRANSPORTE DE GRANOS Resolución General 2205

Procedimiento. Comercialización de Granos. Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA); Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPy A) y 317 (ST) y sus respectivas modificatorias y complementarias. Uso obligatorio de formularios. Código de Autorización de Compra (C.A.C.). Su implementación.

Bs. As., 13/2/2007

VISTO las normas conjuntas Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA),

Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST) y sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que las citadas normas establecen las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que realizan operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías así como el suministro de información de los mismos.

Que los formularios aludidos en el considerando anterior, de uso obligatorio para el sector, reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero y patrimonial y configuran el sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.

Que a los fines de optimizar la utilización de la información suministrada tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, se hace necesario disponer determinadas obligaciones que deberán cumplir los sujetos alcanzados.

Que la impresión, nominación y venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías, por parte de las entidades autorizadas a tal efecto, constituyen elementos esenciales no sólo a los fines tributarios, sino también para garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.

Que para la confección de los aludidos documentos se estima oportuno establecer el procedimiento que deben observar los responsables involucrados a los fines de solicitar el 'Código de Autorización de Compra (C.A.C.)'.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la norma conjunta Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA) y por el Artículo 16 de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros.

335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A ALCANCE Artículo 1º -- Establécese la obligación de consignar el 'Código de Autorización de Compra (C.A.C.)' y su fecha de vencimiento en los comprobantes respaldatorios de las operaciones primarias de depósito, retiro o transferencia y/o compraventa de granos (cereales, oleaginosos y legumbres), y/o el traslado de dichos bienes con cualquier destino.

A tales fines, los responsables indicados en el artículo siguiente antes de proceder a la adquisición de los formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte, deberán solicitar autorización para la compra de los mismos, conforme al procedimiento que se establece por esta resolución general.

La adquisición o utilización de comprobantes que no hubieran sido impresos, nominados, vendidos o, en su caso, distribuidos de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente, configurará incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

B SUJETOS OBLIGADOS Art. 2º -- Se encuentran obligados a solicitar el 'Código de Autorización de Compra (C.A.C.)' que se implementa por la presente:

  1. Los responsables indicados en el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y...

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