Resolución General 801/2019

Fecha de publicación15 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1738/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN SISTEMA DE MONITOREO DE LOS MERCADOS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el informe de la Unidad de Auditoría Interna, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece entre sus objetivos y principios fundamentales el propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales así como también fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores.

Que el incremento de la transparencia en la supervisión de los Mercados financieros se encuentra ligado con el objetivo principal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) de generar confianza y seguridad en las operatorias realizadas en el ámbito de los Mercados.

Que el artículo 55 de la Sección XXIII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece los requisitos mínimos que deben cumplimentar los sistemas de monitoreo de operaciones en tiempo real de los Mercados habilitados con la finalidad de asegurar la transparencia de las operaciones que se lleven a cabo en los mismos, como así también un eficaz control de los riesgos asumidos por los participantes.

Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales implica una labor de revisión y supervisión conjunta por parte de los Mercados y el Organismo regulador, motivo por el cual resulta necesario que los Mercados suministren a la CNV un flujo de información continua proveniente de sus tareas de seguimiento de operaciones en tiempo real, a efectos de contribuir a optimizar la detección y el análisis de maniobras de abusos de Mercado.

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 efectuó cambios entre las funciones asignadas a los Mercados a través de la sustitución del artículo 32 de la Ley N° 26.831 incorporando un nuevo inciso k) que dispone que los mercados deben “Ejercer funciones de supervisión, inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de los mismos”.

Que en virtud de lo expuesto, se aprecia recomendable ampliar el alcance del control del Organismo de modo que los Mercados informen con una frecuencia semanal a la CNV, sobre todos aquellos casos detectados como consecuencia de sus respectivas alarmas y que dieron lugar a una actuaciones y/o...

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