Resolución General 8. Resolución N° 7/2015. Modificación.

Fecha de disposición29 Abril 2016
Fecha de publicación29 Abril 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 8/2016

Resolución N° 7/2015. Modificación.

Bs. As., 27/04/2016

VISTO las Leyes N° 19.550 y N° 22.315, el Decreto N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y su modificatoria la Resolución General IGJ N° 9/2015,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 (en adelante "RG IGJ 7/15"), siguiendo la línea fijada por la resolución que la precedió N° 7/2005, cuyos antecedentes son las Resoluciones Generales I.G.P.J. Nros. 65/72, 34/73, 4/79 y 6/80, así como la Resolución General I.G.J. N° 9/04, determina en su artículo 67 los requisitos que debe reunir el objeto social, el que "...debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución". Siendo admisible además "...la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social"; y siendo inadmisible, en principio, "...la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple". Además añade que "...El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social..."; y prevé determinados requisitos de admisibilidad a fin de evaluar la complementariedad, accesoriedad y conexidad de actividades dentro del objeto social. Que los efectos prácticos de esta normativa han contribuido a la constitución innecesaria de numerosas sociedades.

Que en el mismo sentido, el artículo 68 de la RG IGJ 7/15, que tiene como antecedentes las Resoluciones Generales I.G.P.J. N° 4/79 y 6/80, autoriza a la autoridad de contralor a exigir "una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aún en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la ley 19550, si advierte que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado". En el segundo párrafo del mismo artículo se indica que "Como pauta de inscripción, en las sociedades de responsabilidad limitada se exigirá en principio un mínimo de capital representativo del treinta por ciento (30%) del capital social exigido para las sociedades anónimas en el artículo 186 de la ley 19550".

Que corresponde evaluar las regulaciones señaladas, a la luz de la normativa vigente incluida en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley N° 26.994, según texto modificado mediante Ley N° 27.077 (en adelante "CCyCN"), que reformó la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 que, entre otras cuestiones, pasó a denominarse Ley General de Sociedades (en adelante "LGS").

Que la LGS en su artículo 11 regula el contenido del instrumento constitutivo, que debe incluir, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos societarios "3. La designación de su objeto, que debe ser preciso y...

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