Resolución General 2792/2010

Fecha de disposición08 Marzo 2010
Fecha de publicación08 Marzo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31858
  1. UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

    1.7. Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte.

  2. Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona o entre tratamientos arancelarios intrazona y extrazona.

  3. UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

    1. Cuando faltare más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de la constitución de las demás garantías.

    2. Plazos para agregar la documentación faltante.

    3.1. La documentación faltante deberá aportarse dentro de los plazos que se indican a continuación, contados a partir del registro de la destinación de importación:

  4. Documento de transporte: TREINTA (30) días hábiles administrativos.

  5. Certificado de origen ALADI: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

  6. Certificado de origen MERCOSUR: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

  7. Certificado de origen según los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 (MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias: TREINTA (30) días hábiles administrativos.

  8. Documentación necesaria para acreditar la expedición directa: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

    I) Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

  9. Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

    3.2.Vencidos los plazos citados en el punto 3.1 precedente, sin que se haya aportado la documentación complementaria, se procederá en la forma que se indica seguidamente:

    3.2.1. Falta del documento de transporte:

  10. La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida por un plazo que se extenderá hasta DIEZ (10) años.

  11. Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

    3.2.2. Falta del Certificado de origen ALADI/ MERCOSUR/Documentación necesaria para acreditar la expedición directa/Certificación de cupo cuando el mismo sea...

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