Resolución General 2791/2010

Fecha de disposición08 Marzo 2010
Fecha de publicación08 Marzo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31858
  1. UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

    1.7. Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte.

  2. Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona o entre tratamientos arancelarios intrazona y extrazona.

  3. UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

    1. Cuando faltare más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de la constitución de las demás garantías.

    2. Plazos para agregar la documentación faltante.

    3.1. La documentación faltante deberá aportarse dentro de los plazos que se indican a continuación, contados a partir del registro de la destinación de importación:

  4. Documento de transporte: TREINTA (30) días hábiles administrativos.

  5. Certificado de origen ALADI: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

  6. Certificado de origen MERCOSUR: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

  7. Certificado de origen según los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 (MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias: TREINTA (30) días hábiles administrativos.

  8. Documentación necesaria para acreditar la expedición directa: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

    I) Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

  9. Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

    3.2.Vencidos los plazos citados en el punto 3.1 precedente, sin que se haya aportado la documentación complementaria, se procederá en la forma que se indica seguidamente:

    3.2.1. Falta del documento de transporte:

  10. La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida por un plazo que se extenderá hasta DIEZ (10) años.

  11. Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

    3.2.2. Falta del Certificado de origen ALADI/ MERCOSUR/Documentación necesaria para acreditar la expedición directa/Certificación de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador/Otra documentación necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte:

  12. Se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.

  13. Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

    3.2.3. Certificado de origen según los incisos

  14. y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 (MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias:

  15. Inciso b): Se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 17 de la norma citada. Inciso

    c): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 18 de dicha resolución.

  16. Incisos b) y c): Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

    Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2792

    Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

    Bs. As., 26/2/2010

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 10920-49-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma, corresponde informar la identificación del agente de retención que se incorpora al mencionado régimen.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y...

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