Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición11 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. Nº 4

Mendoza, 11 de enero de 2017

Visto: El expediente N° 14420-D-2016-01130, lo dispuesto por Ley N° 8521 y por Decreto Ley N° 560/73, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 8521 se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Administración Tributaria Mendoza, como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo y financiero.

Que en el artículo 10 inciso h) de la mencionada ley se determina la competencia exclusiva del Administrador General para aplicar sanciones disciplinarias al personal de conformidad con las normas legales y reglamentarias respectivas, competencia que resulta irrenunciable e improrrogable, en virtud de lo que establece el artículo 2° de la Ley 3.909, por lo que dicha facultad sólo puede ser ejercida directa y exclusivamente por esta Administración.

Que se ha pronunciado Asesoría de Gobierno en Dictamen N° 465/16, entendiendo que la competencia de esta Administración en materia disciplinaria no resulta en manera alguna conmovida por el control de legalidad al que se encuentra sometida conforme el artículo 1° de la mencionada Ley N° 8521, concluyendo que, al ser la Administración Tributaria Mendoza un ente autárquico, debe integrar su propia Junta de Disciplina.

Que por su parte, el artículo 86° del Estatuto del Empleado Público aprobado por Decreto - Ley N° 560/73, establece las pautas generales para la constitución de las Juntas de Disciplinas, al disponer que: "En cada jurisdicción funcionará una o más juntas de Disciplina una o más de Reclamos. Cada Junta estará compuesta de seis (6) miembros titulares y seis (6) suplentes. Tres (3) titulares y tres (3) suplentes (uno por lo menos letrados) serán nombrados por la autoridad competente, y los restantes miembros, titulares y suplentes, representarán al personal. Los miembros de la Junta durarán tres (3) años y se renovarán totalmente al finalizar el período…".

Que los artículos 76, 81 y 82 del Decreto - Ley N° 560/73 demarcan el ámbito de competencia y funciones de la Junta de Disciplina, quedando reservado a cada autoridad reglar los aspectos complementarios a estas disposiciones que permitan un eficaz funcionamiento del régimen disciplinario en general y de la Junta en particular.

Que en virtud de todo ello resulta necesario elaborar un texto normativo con el fin de constituir la Junta de Disciplina de la Administración Tributaria Mendoza, estableciendo los requisitos que deben cumplir sus integrantes, como así también, los aspectos generales de su funcionamiento.

Que al respecto ha dictaminado la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de esta Administración Tributaria Mendoza.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 8521, la Ley

N° 3909 y el Decreto - Ley N° 560/73,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse Anexo I - Reglamento de funcionamiento de la Junta de Disciplina de la Administración Tributaria Mendoza y Anexo II - Planillas de Postulación como miembro de la Junta de Disciplina de la Administración Tributaria Mendoza, los que forman parte de la presente norma.

Artículo 2º

Publíquese en el Boletín Oficial, y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.

Alejandro Luis Donati

______

ANEXO I Artículos 1 a 25

REGLAMENTO

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

  1. Funciones

Artículo 1º

La Junta de Disciplina de la Administración Tributaria Mendoza (JDATM) intervendrá obligatoriamente en todos los casos en que se hubiere incoado sumario administrativo en los términos de los artículos 71°, siguientes y concordantes del Decreto Ley N° 560/73, a cuyo fin emitirá el dictamen al que se refiere el artículo 81° de dicha norma legal, con arreglo a los plazos y demás condiciones allí establecidas, y a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2°

Corresponden a la JDATM las siguientes tareas:

  1. Estudiar los sumarios concluidos y aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso.

  2. Expedirse con carácter previo a la aplicación de sanciones por parte del Administrador General de ATM, proponiendo, en caso de corresponder, las diligencias que se consideren necesarias para la mejor sustanciación del sumario instruido.

  3. Observar las fallas incurridas en el transcurso del sumario y proponer las medidas para su saneamiento.

  4. Dictaminar en el caso de solicitud de ampliación o reapertura del sumario.

  5. Dictaminar fundadamente en los casos en que el personal afectado por alguna de las sanciones enumeradas en el artículo 64° del Estatuto del Empleado Público, hubiera recurrido esa decisión.

  1. Miembros de la Junta

de Disciplina

Artículo 3º

La JDATM estará integrada por seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes.

Tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, serán designados directamente por el Administrador General. Los restantes miembros titulares y suplentes representarán al personal de ATM y serán seleccionados a través del sorteo al que se refiere el artículo siguiente.

Todos ellos durarán en sus cargos tres (3) años, a partir de la fecha que se fije como de inicio de actividades de la JDATM, comenzando y culminando sus mandatos conjuntamente, pudiendo ser reelegidos libremente. Si finalizado el periodo señalado no se hubiere procedido a la renovación, los miembros actuales continuarán en funciones hasta la constitución de la nueva JDATM, de conformidad con el artículo 86° del Decreto Ley 560/73.

Artículo 4º

Todo agente que preste tareas en la Administración Tributaria Mendoza y que cumpla con los requisitos...

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