Resolución General 2635/2009

Fecha de disposición25 Junio 2009
Fecha de publicación25 Junio 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31681

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 34, 60, 72, 89, 104, 119, 134, 147 y 160.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 190.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado ex Ministerio que se encuentran agregadas a fojas 33, 59, 71, 88, 103, 118, 133, 146, 159 y 183.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 191, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.196.635,52), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.196.635,52).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Emilio Eyras.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2009

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU diciembre enero febrero marzo 1 6893472196 CASA ALARCIA S.A.C.I.F.I.A.G. 30-53048994-5 093032471010002600123-2 $ 42.857,86 $ 198.556,35

2 22090569410 COOP FED AGRICOLA GANADERA DE URDINARRAIN LIMITADA 33-53228125-9 011053463005341005981-5 $ 406.232,80 $ 23.862,08 $ 22.725,39

3 29453621264 MARTELLETTI HNOS MOLINO 30-52990227-8 191014485501440000027-8 $ 323.605,02

4 25806459067 MOLINOS ASUNCION SOCIEDAD ANONIMA 30-68647021-7 285031563009401867476-1 $ 2.575,00 $ 4.860,00 $ 21.629,48

5 4868761361

MOLINO NTRA SRA DE LUJAN DE LOPEZ ADRINA, LOPEZ MAURICIO Y CAILLAVA D.

30-53899820-2 19100957550950147495-0 $ 6.161,15 $ 101.753,27 $ 11.610,52 $ 30.206,60

TOTAL $ 1.196.635,52 Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 850/2009

Incorpóranse Actividades Profesionales al Título de Ingeniero Agrimensor.

Bs. As., 3/6/2009

VISTO la Ley Nº 24.521, la Resolución Nº 1054 de fecha 24 de octubre de 2002 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Expediente Externo Nº 3-1795/07 de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN JUAN y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 63 del 5 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior en el artículo 43 establece que corresponde a esta cartera, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, fijar, entre otras, las actividades profesionales reservadas a los títulos que se incluyan en el régimen del citado artículo.

Que por Resolución Ministerial Nº 1054/02 se declaró incorporado a la nómina del artículo 43 el título...

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