Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2016

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. N° 2

Mendoza, 5 de enero de 2016

Visto: El expediente Nº 25893-D-2015-01130 y los artículos 214° y 233° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) que facultan a la Administración Tributaria Mendoza a establecer los valores mínimos de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el Impuesto de Sellos, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos indicados en las disposiciones aludidas, corresponde fijar la valuación mínima de automotores, motos y demás vehículos destinados al transporte de cargas o de pasajeros, a tener en cuenta en la determinación del tributo indicado, en los casos de contratos, acuerdos o actos similares de transferencia y/o inscripción de tales bienes.

Que resulta necesario adecuar los importes mínimos vigentes a los valores en plaza, a fin de lograr equidad en la administración tributaria, hasta tanto se fije su valuación mediante Resolución General.

Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8.521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Extiéndase la vigencia de la Resolución General A.T.M. N° 1/15 hasta tanto se promulgue y reglamente la Ley Impositiva para el ejercicio 2016.

Articulo 2º

Establécese la valuación mínima a la que se refieren los artículos 214° y 233° del Código Fiscal en el valor de la factura de compra cuando se trate de vehículos cero kilómetro, y hasta tanto se fije su valuación mediante Resolución General.

Artículo 3º

A los mismos fines, establécese la valuación mínima para la valuación de automotores y motovehícuos usados modelo 2016, en el valor que para cada uno de ellos disponga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios...

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