Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2015

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. Nº 68

Mendoza, 30 de septiembre de 2015

Visto: El Decreto Nº 1325/15 y las Resoluciones Generales ATM Nº 57/15 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General ATM Nº 62/15 extendió hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias, con reducción de intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55° y de las multas fijadas por los artículos 56, 57°, 58

y 61° del Código Fiscal, conforme a lo previsto por el Decreto

Nº 1325/15 y la Resolución General ATM N° 57/15.

Que resulta necesario contemplar la situación de los contribuyentes que hayan manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios previstos por el referido decreto y que debido a la gran concurrencia no han podido concretar las formas de pago solicitadas en el día de la fecha.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Considérese presentados en término y con los beneficios previstos por el Decreto Nº 1325/15 a aquellos contribuyentes que al 30 de septiembre del 2015 no hayan accedido a la formalización de una forma de pago prevista en el mencionado Decreto y que.

manifiesten la voluntad de regularizar sus obligaciones con los beneficios contemplados en el mismo y que hayan obtenido un turno que acredite el diferimiento para la liquidación de su deuda y correspondiente emisión de la forma de pago.

Artículo 2º

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Los contribuyentes deberán manifestar dicha voluntad, ingresando a la página web: www.atm.mendoza.gov.ar., a través del link habilitado al efecto, el día 30 de septiembre del corriente año.

  2. Las respectivas formas de pago podrán ser formalizadas a través de la mencionada página web hasta el día 16 de octubre de 2015.

  3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el punto b), los casos debidamente justificados por el Director, Subdirectores o Delegados de la Dirección General...

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