Resolucion General
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2015 |
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. N° 62
Mendoza, 31 de agosto de 2015
Visto: El expediente N° 16863-D-2015-01130,
lo dispuesto por Decreto N° 1325/15 y la Resolución General ATM N° 57/15, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto N° 1325/15 establece un plan especial de facilidades de pago que otorga la posibilidad de regularizar, hasta el 31 de agosto de 2015, las obligaciones tributarias
con reducción de intereses resarcitorios previstos en el artículo 55° y multas fijadas en los artículos 57°, 58°, 58 bis y 61° de Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia vencidos al 31 de marzo de 2015.
Que el artículo 15° del Decreto citado faculta a esta Administración Tributaria, a prorrogar los vencimientos allí fijados, debiéndose
prever
una reducción de los beneficios
referidos
a intereses
y/o multas y/o plazos
fijados.
Que teniendo en cuenta la gran concurrencia por parte de los contribuyentes, la solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la necesidad de proporcionar los medios necesarios para que
puedan cumplimentarse los trámites de exteriorización de las deudas, como así también posibilitar la regularización de
las obligaciones fiscales, resulta conveniente disponer una prórroga para posibilitar
el acogimiento al referido plan.
Que en función de lo expuesto, procede reducir los beneficios previstos en los intereses
para cada uno de los conceptos a regularizar.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), la ley N° 8521 y el Decreto N° 1325/15.
EL ADMINISTRADOR
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Extiéndase.
hasta
el 30 de setiembre de 2015, el
plazo fijado para el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1325/15.
La reducción de los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55°, de las multas fijadas en los Artículos 57°, 58°, 58 bis y 61° del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasa de Justicia, se efectuará conforme al siguiente detalle:
I - Impuestos Inmobiliario
y a los Automotores.
A)-
Cuando el contribuyente se...
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