Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2015

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. N° 62

Mendoza, 31 de agosto de 2015

Visto: El expediente N° 16863-D-2015-01130,

lo dispuesto por Decreto N° 1325/15 y la Resolución General ATM N° 57/15, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto N° 1325/15 establece un plan especial de facilidades de pago que otorga la posibilidad de regularizar, hasta el 31 de agosto de 2015, las obligaciones tributarias

con reducción de intereses resarcitorios previstos en el artículo 55° y multas fijadas en los artículos 57°, 58°, 58 bis y 61° de Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia vencidos al 31 de marzo de 2015.

Que el artículo 15° del Decreto citado faculta a esta Administración Tributaria, a prorrogar los vencimientos allí fijados, debiéndose

prever

una reducción de los beneficios

referidos

a intereses

y/o multas y/o plazos

fijados.

Que teniendo en cuenta la gran concurrencia por parte de los contribuyentes, la solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la necesidad de proporcionar los medios necesarios para que

puedan cumplimentarse los trámites de exteriorización de las deudas, como así también posibilitar la regularización de

las obligaciones fiscales, resulta conveniente disponer una prórroga para posibilitar

el acogimiento al referido plan.

Que en función de lo expuesto, procede reducir los beneficios previstos en los intereses

para cada uno de los conceptos a regularizar.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), la ley N° 8521 y el Decreto N° 1325/15.

EL ADMINISTRADOR

DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Extiéndase.

hasta

el 30 de setiembre de 2015, el

plazo fijado para el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1325/15.

Artículo 2º

La reducción de los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55°, de las multas fijadas en los Artículos 57°, 58°, 58 bis y 61° del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasa de Justicia, se efectuará conforme al siguiente detalle:

I - Impuestos Inmobiliario

y a los Automotores.

A)-

Cuando el contribuyente se...

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