Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. Nº 58

Mendoza, 12 de agosto de 2015

Visto: El Expte. N° 15372-D-2015-01130 y lo dispuesto por la Resolución General N° 8/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza ha celebrado convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ratificado por Decreto N° 454/14, con la finalidad de intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas destinadas a optimizar la gestión y afirmar su fortalecimiento institucional y en el que se fija como una de las acciones, el de desarrollar e implementar la Declaración Impositiva Unificada - DIU para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ISIB-, correspondientes a los contribuyentes del Régimen Local de la Provincia.

Que entre los objetivos perseguidos al instrumentarse el referido convenio, se pretende optimizar el ingreso de datos y pagos mediante un proceso que, en forma paulatina, lleve a la supresión del papel como soporte.

Que siendo el propósito permanente de esta Administración, facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a cargo de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente implementar el sistema que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha desarrollado mediante la utilización de tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos vía Web.

Que a tales efectos se prevé la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como elemento compatible de registración y búsqueda de información, así como la Clave Fiscal de la AFIP como elemento de autenticación de los contribuyentes.

Que tanto la Provincia como la AFIP en ejercicio de sus facultades, podrán exceptuar de la presentación de la Declaración Impositiva Unificada - DIU a contribuyentes que revistan características especiales respecto del IVA e ISIB o prever la presentación de una versión Declaración Impositiva Unificada-DIU exclusiva en determinados supuestos.

Que la Provincia y la AFIP acordaron la presentación y pago de las obligaciones tributarias de los sujetos responsables del Impuesto al Valor Agregado y contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la utilización del sitio Web y la posibilidad de emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP), pudiendo cancelar las obligaciones a través...

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