Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. N° 100

Mendoza, 19 de noviembre de 2014

Visto: El expediente N° 993-D-2014-01130, lo dispuesto por las Resoluciones Generales A.T.M. Nros.

80/13,

85/14, 82/14

y 88/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General A.T.M. N° 80/13 se aprueba el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2014, incluyéndose las fechas de vencimientos para la presentación y para el pago de las Declaraciones Juradas de los Agentes de Retención y Percepción de los distintos impuestos que recauda esta Administración.

Que por Resolución General A.T.M. Nº 85/14 se modifica el calendario de vencimientos aprobado por Resolución General A.T.M. Nº 80/13, fijándose para la posición octubre 2014 el día 10 de noviembre de 2014 como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Agentes de Retención del Impuesto de Sellos y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y el día 11 de noviembre de 2014 como fecha para el pago de dichas obligaciones.

Que teniendo en cuenta la solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, pedidos realizados por los matriculados de dicha institución y la necesidad de proporcionar los medios necesarios para que se puedan cumplimentar los trámites de presentación de declaraciones juradas de Agentes de Retención y Percepción, como así también posibilitar el cumplimiento de pago de las obligaciones fiscales, se estima conveniente considerar presentadas y pagadas en término dichas declaraciones juradas.

Que debido a problemas operativos y comunicacionales, resulta necesario considerar cumplimentadas en término, las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y de Percepción, cuya presentación y/o pago se hayan efectuado hasta el día 20 de noviembre.

Que la Resolución General ATM N° 82/14 y su modificatoria, dispone que los contribuyentes locales y los de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Mendoza del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán efectuar el reempadronamiento y/o actualización de datos, conforme lo previsto en dicha resolución, y se fija las fechas límites para que los responsables puedan completar vía web los datos requeridos en la misma

Que a fin de no ocasionar inconvenientes a los responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, resulta conveniente extender el plazo fijado en artículo 5° de la Resolución...

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