Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2014

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. N° 74

Mendoza, 11 de septiembre de 2014

Visto: El Expte. N° 915-2014-01130, lo dispuesto por el artículo 211° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto 1284/93 y sus modificatorias), y las Resoluciones Generales N° 30/99, 71/00, 19/12, 6/13 y Resolución General ATM 10/14 con sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normativas citadas, se establece una serie de obligaciones a cumplir por los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, entre las cuales se encuentra la presentación de declaraciones juradas mensuales por las percepciones y retenciones practicadas que en cada caso correspondan.

Que con el fin de garantizar la recaudación del gravamen y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, resulta conveniente que los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Mendoza deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, por todas las prendas que se inscriban por primera vez, como así también sus renovaciones, además de la transferencia de automotores usados y la inscripción de vehículos cero kilómetros, de conformidad a las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva.

Que siendo el objetivo permanente de esta Administración Tributaria, facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales a cargo de los contribuyentes y/o responsables, se han incorporado nuevas modalidades de pago al Sistema de Agentes de Retención y Percepción, denominado SAREPE, mediante la utilización de tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos vía Web.

Que con la implementación de este mecanismo, los citados agentes podrán confeccionar las correspondientes declaraciones juradas, calcular intereses, generar boletos de pago y su presentación, a través del canal OSIRIS de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante volante de pago y/o volante electrónico de pago (VEP).

Que han tomado la debida intervención las Subdirecciones de Organización y Auditoría y de Seguridad Informática.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales y Asuntos Técnicos, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10° inciso d) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución General N° 06/2013 por el siguiente:

"Artículo 2°: Los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos deberán utilizar, para declarar e ingresar mensualmente las percepciones y retenciones pertinentes, el Sistema Web de Agentes de Retención y Percepción de Impuestos (SAREPE), el cual se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página Web de la Administración Tributaria Mendoza, www.atm.mendoza.gov.ar, a través del canal OSIRIS de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Se exceptúa de los dispuesto en la presente a los Agentes de Recaudación por las acreditaciones bancarias "SIRCREB" aprobado por la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, por las percepciones de importaciones definitivas y por las percepciones que realiza a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral".

Artículo 2º

Los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Mendoza deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, por todas las prendas que se inscriban por primera vez, como así también sus renovaciones, además de la transferencia de automotores usados y la inscripción de vehículos cero kilómetro, de conformidad a las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva.

Artículo 3º

Los sujetos responsables mencionados en el artículo anterior deberán presentar la declaración jurada y generar el comprobante de pago pertinente, mediante el aplicativo Sistema Web de Agentes de Retención y Percepción de Impuestos (SAREPE) disponible en la página Web de la Administración Tributaria Mendoza www.atm.mendoza.gov.ar, a través del canal OSIRIS de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En la Declaración Jurada del Impuesto de Sellos, se incluirán la totalidad de las operaciones que se practiquen en el mes, aún las exentas, no gravadas, anuladas y/o pagadas con anterioridad, en los plazos establecidos en el calendario de vencimientos que fija la Administración Tributaria Mendoza.

Asimismo estarán obligados a dar cumplimiento a los deberes formales y sustanciales en virtud de lo dispuesto por la normativa fiscal vigente y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las sanciones previstas en los artículos 56°, 58° (bis), 61° y concordantes del Código Fiscal, cuando corresponda.

Artículo 4º

El sistema previsto para los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Mendoza, se aplicará a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de septiembre de 2014.

Artículo 5º

Apruébase los formularios de presentación de declaraciones juradas y volante de pago de las retenciones y percepciones y multas por pago fuera término, correspondiente al aplicativo Sistema Web de Agentes de Retención y Percepción de Impuestos (SAREPE) que se adjuntan, de acuerdo al siguiente detalle:

–Agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

•

Presentación de Declaración Jurada: F-5120

•

Volante de pago de retenciones: F-5121

•

Volante de pago de multas: F-5122

–Agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

•

Presentación de Declaración Jurada: F-5123

•

Volante de pago de percepciones: F-5124

•

Volante de pago de...

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