Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. N° 68

Mendoza, 19 de agosto de 2014

Visto: Los expedientes Nros 7868-D-14-01225 y 907-D-2014-01130, lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8633 y la Ley Nº 8521,

y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 8521, se crea la Administración Tributaria Mendoza con competencia en la ejecución de políticas tributarias, administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos a los fines de conocer la riqueza territorial e inmobiliaria de la Provincia.

Que el artículo 14 de la Ley Impositiva Nº 8633 crea el Régimen de exteriorización de Mejoras sobre inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza que se hayan introducido hasta el 31 de diciembre de 2013 y que no hayan sido declaradas ante la Dirección General de Catastro.

Que la mencionada norma legal dispone que, los sujetos que se adhieran a dicho Régimen, obtendrán la exención o condonación de las multas y las diferencias de impuesto inmobiliario cuya determinación hubiese correspondido de haberse declarado en tiempo la mejora, siempre que se haya abonado a la fecha de adhesión el impuesto facturado al 31 de diciembre de 2013.

Que las mejoras declaradas se incorporarán a la base para la determinación del Impuesto Inmobiliario, fijándose una fecha para la notificación del nuevo avalúo y del impuesto que deban oblar los contribuyentes, pudiendo la Administración Tributaria verificar su validez, impugnarlas

y aplicar las sanciones previstas en los artículos 56, 57 y 58 del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias), según corresponda.

Que en el marco de la Ley 8521 y la Ley 4131, artículo 2, incisos c) y d), resulta necesario la elaboración de un Sistema de Actualización de Datos Parcelarios al que deberán acceder los contribuyentes con el objeto de facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones, tratando de disminuir las gestiones personales en las dependencias de este Organismo y permitan realizar mayor número de trámites en tiempo real.

Que no obstante, se ha previsto la presentación de la declaración jurada a través de un formulario, el que podrá ser presentado en dependencias de la Dirección Provincial de Catastro.

Que el sistema permite que el propietario u ocupante manifieste en forma voluntaria la situación actual del inmueble realizando una descripción completa y actualizada de dicha propiedad.

Que el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 8633, dispone que los contribuyentes y responsables del impuesto inmobiliario podrán acogerse al régimen hasta el 30 de junio del 2014, facultando a la Administración Tributaria Mendoza a...

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