Resolución General 5/2015
Fecha de la disposición | 3 de Marzo de 2015 |
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2015
Resolución General Nº 4/2015. Rectificación.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el expediente N° 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General IGJ N° 4 del 27 de febrero de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. N° 4/2015 se sustituyó el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA).
Que por un error material involuntario se consignaron en forma incorrecta los incisos del actual artículo 275.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2015, sin que ello implique modificación alguna de los artículos siguientes, ni de su fecha de vigencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
— RECTIFÍCASE el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2015, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Revalúos técnicos.
Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.
Requisitos. Comunicación Previa.
a) A fin de realizar la comunicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba