Resolución General 4934/2021

Fecha de publicación25 Febrero 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00836676- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover en todo el territorio nacional el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas delos mismos para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que la aludida norma legal establece que los titulares de proyectos de investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna, así como los sujetos que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos, gozan del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y de la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los mismos.

Que el Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018, reglamentó los beneficios mencionados en el párrafo precedente.

Que, en consecuencia, la Resolución General N° 4.669 dispuso las formalidades que deben observar los contribuyentes para efectivizar ante esta Administración Federal los beneficios que les fueran sido otorgados.

Que atendiendo al objetivo institucional de simplificar trámites mediante el uso intensivo de tecnología “web”, corresponde establecer un nuevo procedimiento para la solicitud de acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

Que asimismo se estima conveniente efectuar adecuaciones a la Resolución General N° 4.669, lo que amerita su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 50/18 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología moderna, a los fines de aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.270, deberán observar lo establecido por la presente.

Los beneficios mencionados no son excluyentes y podrán ser otorgados en forma concurrente, de conformidad con las pautas fijadas al efecto por la Autoridad de Aplicación.

B - REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2°.- Para aplicar y/o solicitar los beneficios a que se refiere el artículo precedente, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Contar con el alta en el impuesto al valor agregado y a las ganancias.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando ésta haya tenido lugar en un período no prescripto.

g) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.

h) Haber presentado, de corresponder, la garantía a favor de este Organismo, por el beneficio fiscal otorgado de conformidad con lo reglamentado en las bases y condiciones de la convocatoria dispuesta por la Autoridad de Aplicación.

Para constituir la garantía en forma electrónica se deberán observar las formalidades y demás condiciones que se establecen en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Dicha garantía será devuelta transcurridos los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de notificación del cumplimiento del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, a esta Administración Federal.

ARTÍCULO 3°.- Los responsables podrán aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y/o solicitar la acreditación del impuesto al valor agregado contra otros impuestos a cargo de esta Administración Federal, o en su caso, la devolución, una vez que la...

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