Resolución General 4332. Impuesto a las Ganancias. Régimen de Información. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Informe país por país. Resolución General N° 4.130. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4332

Impuesto a las Ganancias. Régimen de Información. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Informe país por país. Resolución General N° 4.130. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la resolución general del VISTO estableció la obligación de presentación anual de un informe país por país, por parte de las entidades residentes en el país integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que cumplan con determinados requisitos y condiciones, previstos en la misma.

Que asimismo, mediante su Título II se obligó a todas las entidades residentes en el país integrantes de los citados grupos, a suministrar una serie de datos con carácter previo y posterior a la presentación del referido informe.

Que dichos regímenes se crearon en virtud de los compromisos asumidos por nuestro país al adherir al "Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)" -por sus siglas en inglés-, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que como consecuencia de ello, dicha resolución general fue objeto de revisión durante el año 2017 mediante un proceso de evaluación llevado a cabo por los países integrantes del denominado "Marco Inclusivo BEPS" a efectos de verificar el procedimiento y demás requisitos, a la luz del estándar dispuesto por la Acción 13 del mencionado plan de acción.

Que como resultado de dicha evaluación, surgió la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones a la citada norma.

Que por otra parte, la Ley N° 27.430 incorporó un segundo artículo a continuación del Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, fijando las sanciones aplicables a las entidades integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que incumplan con las obligaciones de información que prevea este Organismo.

Que por los motivos expuestos, resulta necesario modificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR