Resolución General 4016-E. Procedimiento. Ley N° 27.260 y su modificatorio. Título I del Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Norma complementaria.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

Resolución General 4016-E

Procedimiento. Ley N° 27.260 y su modificatorio. Título I del Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017

VISTO la Ley N° 27.260 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio se dispuso un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, estableció las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del citado instituto.

Que por la Resolución General N° 4.007-E se complementó la precitada resolución general, con relación a la materia tributaria aduanera.

Que el Decreto N° 139 del 3 de marzo de 2017 modificó la fecha prevista en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, a efectos de permitir que los títulos públicos emitidos puedan ser adquiridos por los contribuyentes interesados en sustitución del ingreso del impuesto especial determinado, y en caso de estimarse necesario ampliar su emisión.

Que a tal efecto, la Resolución N° 26-E del 9 de marzo de 2017 del Ministerio de Finanzas aprobó el procedimiento operativo para la suscripción y liquidación de los títulos públicos en cuestión.

Que como consecuencia del dictado de las citadas normas reglamentarias diversas entidades que nuclean a los contribuyentes y responsables y a los profesionales dedicados a las materias fiscales, así como las representaciones de los martilleros públicos que deben presentar las respectivas tasaciones, han planteado a esta Administración Federal la necesidad de contar con algún plazo adicional para completar los aspectos formales atinentes a la adhesión.

Que en tal contexto y teniendo en cuenta el objetivo de este Organismo de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la experiencia alcanzada durante la vigencia del régimen en trato y la evaluación realizada sobre el particular, resulta aconsejable conceder un plazo adicional para completar la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y forma con la obligación material de oblar el impuesto especial respectivo o...

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