Resolución General 3965. Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Honorarios y gastos. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes. Norma complementaria.

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3965

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Honorarios y gastos. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes. Norma complementaria.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO la Ley N° 27.260, el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 y las Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y N° 306/16 (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro I de la citada ley creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar haberes y cancelar deudas previsionales.

Que una vez homologados en sede judicial, los acuerdos transaccionales tendrán efecto de cosa juzgada.

Que el Decreto N° 894/16 instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a promover y celebrar los referidos acuerdos con los titulares de los aludidos beneficios previsionales.

Que para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, el beneficiario que decida suscribir el acuerdo, deberá previamente designar un abogado con matrícula habilitante.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante las Resoluciones D.E. -N N° 305/16 y N° 306/16, reglamentó el procedimiento general para poner en marcha el Programa y aprobó los textos de los acuerdos a suscribir en el marco del mismo.

Que a los fines de agilizar la instrumentación correspondiente y cumplir con el objetivo perseguido, razones de buena administración aconsejan exceptuar de la obligación de emitir comprobantes a la representación letrada del beneficiario previsional que intervenga en la celebración y homologación del acuerdo transaccional, por los importes que en concepto de honorarios y gastos perciban de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en virtud del desarrollo de dicha tareas.

Que atendiendo a las particularidades del Programa Nacional de Reparación Histórica y teniendo en cuenta que los importes percibidos surgen de cada acuerdo transaccional, la homologación judicial de éstos constituye documentación suficiente a los fines de respaldar el servicio profesional prestado, en reemplazo de la factura o comprobante equivalente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los...

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