Resolución General 3932. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley N° 25.743.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
MateriaDerecho Civil
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3932

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley N° 25.743.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley N° 25.743, y

CONSIDERANDO:

Que la referida ley tiene como objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.

Que su reglamentación, el Decreto N° 1.022 del 10 de agosto de 2004, designó como autoridad de aplicación nacional, en materia de bienes arqueológicos, al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.

Que a través del citado decreto reglamentario el Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia" (MACN) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva fue instituido como autoridad de aplicación nacional en materia de restos paleontológicos.

Que mediante la Resolución N° 946/09 (SC) y la Disposición N° 6/06 (MACN) ambos organismos aprobaron y adoptaron la utilización del Certificado de Exportación Modelo de Bienes Culturales, conforme la recomendación realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el marco de su colaboración para luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Que, asimismo, se ha consultado a los referidos organismos de aplicación nacional sobre los requisitos exigibles para la obtención de los mencionados certificados a efecto de adecuar la operativa aduanera de exportación e importación de bienes arqueológicos y restos paleontológicos.

Que resulta necesario promover la coordinación entre los organismos científico-tecnológicos y esta Administración Federal, a fin de otorgar mayor celeridad al movimiento trasnacional de los bienes y restos en cuestión.

Que, en tal sentido, corresponde establecer los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de importación y exportación de estos bienes en el ámbito de esta Administración Federal, a efectos de asegurar el debido control en el ingreso y egreso a la República Argentina de piezas y materiales que constituyen el patrimonio cultural nacional e internacional arqueológico y paleontológico.

Que en relación a ello, se estima pertinente establecer un procedimiento uniforme a efectos de la declaración y posterior tramitación en sede aduanera de las importaciones y exportaciones de este tipo de bienes o restos, empleando a tal fin el Sistema Informático MALVINA (S.I.M.) en el cual se sustentan los más efectivos mecanismos de análisis de riesgo, control operativo y seguimiento de operaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

La importación y exportación de bienes y restos que forman parte del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, definidos en el Artículo 2° de la Ley N° 25.743 y comprendidos en la Partida 97.05 del Sistema Armonizado, se efectuará mediante los procedimientos que se establecen en los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°

A los efectos de la exportación de los bienes y restos señalados en el artículo precedente, al momento del registro de la correspondiente declaración aduanera, se exigirá como documentación complementaria la "Ficha de Exportación Temporaria/Permanente de Bienes Arqueológicos" o el "Certificado de Exportación Temporaria/Definitiva de Restos Paleontológicos" suscripto por los funcionarios que resulten habilitados por el organismo nacional competente, según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos III y IV respectivamente, que forman parte de la presente.

La autoridad de aplicación competente deberá informar y mantener actualizada la nómina de los funcionarios aludidos con su respectiva rúbrica, poniendo en conocimiento a la Dirección General de Aduanas para su inmediata publicación y comunicación a las áreas pertinentes.

ARTÍCULO 3°

Déjase sin efecto la Nota Externa N° 65 (DGA) del 13 de agosto de 2008, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Cultura de la Nación y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET), al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) y al Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia" (MACN), a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR --Sección Nacional--, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. -- Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y RESTOS PALEONTOLÓGICOS

  1. EXPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS:

    1. Exportación para Consumo de Bienes Arqueológicos:

      1.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes arqueológicos, la "Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes arqueológicos" cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.

      1.2. La destinación definitiva de exportación para consumo deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme al procedimiento de práctica en la materia.

      Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante "Código AFIP", se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

      1.3. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia de:

      1.3.1. La Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes arqueológicos en la que conste el carácter permanente de salida de los bienes, en los términos previstos en la Resolución N° 946/09 (SC) cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.

      1.3.2. La disposición de autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).

      1.3.3. Constancia del valor establecido por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) para los bienes objeto de exportación, a efectos de la determinación del valor imponible conforme el Artículo 735 y subsiguientes del Código Aduanero.

      1.4. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la totalidad de la documentación indicada en el punto 1.3 en original y copia.

      1.5. Los documentos mencionados en el punto 1.3. tendrán el siguiente destino:

      - Original, deberá quedar en poder del interesado una vez efectuado el control por el servicio aduanero.

      - Duplicado, integrará el legajo de la declaración de exportación.

      1.6. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:

      Para aquellos bienes que serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requieran una preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de acondicionamiento.

      En tal sentido, los bienes deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de preparación, a la verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación en los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.

      1.7. Tratamiento arancelario.

      La exportación de estos bienes se encuentra sujeta al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de exportación.

      1.8. Restitución de bienes arqueológicos.

      La restitución al exterior de bienes arqueológicos robados e importados, estará exenta de derechos de exportación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas operaciones, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) que acredite tal condición, en original y copia.

      1.9. Retorno de bienes arqueológicos importados temporalmente.

      Cuando se trate del retorno al exterior de bienes ingresados temporalmente, el servicio aduanero deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitalización y correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva de importación temporaria que se pretende cancelar, como así también la presencia de la autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en ocasión de su ingreso al país.

    2. ...

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