Resolución General 3911. Importación. Resolución General N° 743, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Fecha de disposición | 22 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2016 |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3911
Importación. Resolución General N° 743, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO las Leyes N° 24.674 y N° 26.929, los Decretos N° 296 del 31 de marzo de 1997 y N° 2.273 del 20 de diciembre de 2013 y la Resolución General N° 743, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, estableció los tributos internos en todo el territorio de la Nación para determinadas mercaderías entre las que se encuentran los automotores y motores gasoleros, los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
Que a través del Decreto N° 296 del 31 de marzo de 1997 se aprobó la reglamentación de la referida ley, la cual determinó, entre otros, el precio de venta a los fines de la aplicación del impuesto relativo al Artículo 39 del referido cuerpo legal.
Que, con posterioridad la Ley N° 26.929 sustituyó los Artículos 28 y 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que en virtud de ello, el Decreto N° 2.273 del 20 de diciembre de 2013 adecuó el concepto de precio de venta a los efectos de la aplicación o excepción de las alícuotas de los impuestos internos de los productos comprendidos en el Título II, Capítulo IX de la Ley N° 24.674 y sus modificatorias.
Que la Resolución General N° 743, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó los requisitos y procedimientos relativos a las operaciones de importación.
Que a su vez, la referida norma prevé en su Anexo VIII los algoritmos aplicables para las determinaciones tributarias inherentes a las mencionadas operaciones.
Que consecuentemente, corresponde adecuar el punto 17. "Base Imponible de los Impuestos Internos" del mencionado anexo a efectos de reflejar el procedimiento de cálculo que se aplica actualmente conforme a la normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELV...
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