Resolución General 3881. Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de disposición20 Mayo 2016
Fecha de publicación20 Mayo 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3881

Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 22 la expresión "CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)" por la expresión "QUINIENTOS PESOS ($ 500)".

  2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 22 la expresión "CIEN PESOS ($ 100)" por la expresión UN MIL PESOS ($ 1.000)".

CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Art. 2°

Modifícase la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14 la expresión "CIEN PESOS ($ 100)" por la expresión "UN MIL PESOS ($ 1.000)".

  2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 14 la expresión "CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)" por la expresión "QUINIENTOS PESOS ($ 500)".

CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA

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