Resolución General 3881. Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Fecha de disposición | 20 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3881
Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 19/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 22 la expresión "CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)" por la expresión "QUINIENTOS PESOS ($ 500)".
-
Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 22 la expresión "CIEN PESOS ($ 100)" por la expresión UN MIL PESOS ($ 1.000)".
CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Modifícase la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14 la expresión "CIEN PESOS ($ 100)" por la expresión "UN MIL PESOS ($ 1.000)".
-
Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 14 la expresión "CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)" por la expresión "QUINIENTOS PESOS ($ 500)".
CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
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