Resolución General 3732
Fecha de disposición | 28 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 29 Enero 2015 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 33060 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3732
Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 26.982. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.982 y la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley modificó la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 7° de la ley del gravamen—, las locaciones del inciso c) del Artículo 3° e importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como a las locaciones de espacios publicitarios en los mismos.
Que mediante la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que en consecuencia, corresponde realizar determinadas adecuaciones a la mencionada resolución general a fin de receptar la incidencia de la aludida normativa legal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
— Modifícase la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente —liquidado de conformidad con lo establecido por el Artículo 28 y el artículo sin número agregado a continuación de este último de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— los porcentajes que, para cada caso, se establecen a continuación:
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CINCUENTA POR CIENTO (50%): cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles...
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