Resolución General 3729

Fecha de disposición23 Enero 2015
Fecha de publicación26 Enero 2015
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta33057



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3729

Procedimiento. Publicidad en la vía pública. Régimen de información e identificación fiscal de espacios de publicidad. Régimen de información de contratos de publicidad. Su implementación.

Bs. As., 23/1/2015

VISTO que los regímenes de registración e información dispuestos por este Organismo coadyuvan a las tareas de control y fiscalización que le son propias, y

CONSIDERANDO:

Que siendo objetivo de esta Administración Federal evitar maniobras de evasión y elusión, así como lograr una mayor transparencia en las operaciones económicas, resulta oportuno establecer un sistema de control fiscal respecto de la actividad publicitaria en la vía pública.

Que en tal sentido, se estima conveniente prever un régimen de información e identificación de dicha actividad y un régimen de registración de los contratos de publicidad involucrados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Impleméntase un sistema de identificación fiscal de espacios físicos afectados a la “publicidad en la vía pública” (1.1.), en adelante “soporte publicitario” y un régimen de información de contratos de publicidad, a cuyos efectos deberán observarse las disposiciones de la presente.

TÍTULO I SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículos 2 a 7

A - ESPACIOS FÍSICOS ALCANZADOS

Art. 2°

— Establécese un régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático (2.1.) en la vía pública, de cualquier naturaleza —vgr. estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.— cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2).

B - EXCEPCIONES

Art. 3°

— Quedan exceptuados del régimen de información e identificación fiscal previsto en el Artículo 2°:

  1. Los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial.

  2. Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil (3.1.).

C - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 4°

— Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (4.1.) que dispongan de “soportes publicitarios” para publicidad en la vía pública, quedan obligados a identificarlos fiscalmente ante esta Administración Federal y tramitar para cada uno de ellos el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” dentro de los DIEZ (10) días corridos desde su afectación.

D - RÉGIMEN “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”

Art. 5°

— A efectos de obtener el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”, los sujetos obligados deberán suministrar los datos e información descripta en el Anexo II mediante transferencia electrónica a través del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.

E - OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS (CISOP)

Art. 6°

— Una vez ingresados los datos requeridos por el Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Alta”, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada que contendrá el número de código asignado al “soporte publicitario” informado.

Art. 7°

— Los sujetos obligados deberán comunicar cualquier modificación a los datos suministrados en oportunidad de registrar fiscalmente un “soporte publicitario”, dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida tal circunstancia, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Modificaciones” e informar las nuevas características y particularidades que presenta.

Asimismo, cuando se inutilice el “soporte publicitario” o sea desafectado (7.1.), los responsables deberán informar tal circunstancia dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida, mediante el Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Baja” consignando el motivo.

TÍTULO II RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD Artículos 8 a 15

A - CONTRATOS COMPRENDIDOS

Art. 8°

— Los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad en que sean instrumentados, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país —estáticos o móviles—, en los cuales una de las partes asume el carácter de “anunciante”, deberán ser registrados ante esta Administración Federal siempre que involucren:

  1. Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2), y/o

  2. publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores (8.1.), motovehículos (8.2.), embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a UN METRO CUADRADO (1 m2).

No quedan comprendidos aquéllos contratos y/o acuerdos de publicidad:

  1. Que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulten del anunciante a efectos de publicitar o promocionar su propia marca comercial y/o los productos o servicios que comercialice.

  2. Cuando el anunciante resulte los Estados Nacional, provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016.

B - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 9°

— Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (9.1.) que asuman las obligaciones con el “anunciante” derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de servicio de publicidad o promoción comprendidos en el Artículo 8°, con prescindencia del carácter que asuman —vgr. agencia de publicidad, intermediario, comisionista, locador de “soporte publicitario”, etc.— deberán informar el aludido contrato ante esta Administración Federal, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.

C - ALTA DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD

Art. 10

— A...

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