Resolución General 8/2012

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación17 Abril 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el expediente Nº 5096438/2700607 correspondiente al registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han conformado oportunamente una comisión de trabajo conjunto que analiza distintas problemáticas vinculadas a las competencias del Organismo y al ejercicio profesional.

Que en el marco antes apuntado se ha presentado un informe en donde se da cuenta de los inconvenientes que tienen algunas sociedades para la transcripción detallada del inventario en el Libro de Inventario y Balances, atento el volumen y magnitud de determinados rubros.

Que en virtud de la problemática detectada, se propone la modificación del inciso 2, del artículo 281 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, a los efectos de habilitar un procedimiento de autorización para utilizar medios mecánicos auxiliares de inventario.

Que en este estado cabe puntualizar la normativa que regula la materia, citando al Código de Comercio que en su artículo 53 establece: “Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior y se ponga en ellos nota datada y firmada del destino del libro, del nombre de aquel a quien pertenezca y del número de hojas que contenga. En los pueblos donde no haya Tribunal Comercio se cumplirán estas formalidades por el juez de paz” y a la Ley 19.550 que en su art. 61 preceptúa: “Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la situación de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances. La petición deberá incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización, la que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balances”.

Que asimismo, el inciso 2 del art. 281 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 establece: “El libro de Inventarios y Balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el Código de Comercio, transcribiéndose en él...

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