Resolución General 3471

Fecha de disposición26 Marzo 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10280-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.

Que mediante la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto que, a tales efectos, se juzga razonable en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad a los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas pertinentes en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.

Que resulta necesario adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados por los conceptos aludidos en los considerandos precedentes, en las comisiones de servicio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio...

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