Resolución General 3461

Fecha de disposición26 Marzo 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-61-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables al transporte con taxímetro.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “I - TRANSPORTE CON TAXIMETRO”

  2. Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

    “I - TRANSPORTE CON TAXIMETRO

    Tipología: transporte con taxímetro

  3. Propietarios de licencias

    1. Propietario habilitado para conducir y con registro profesional. IMT: UN (1) trabajador por cada licencia, contadas a partir de la segunda.

    2. Propietario no habilitado para conducir y/o sin registro profesional.

    IMT: UN (1) trabajador por cada licencia.

  4. Mandatarias

    IMT:

    1. Choferes: TRECE (13) trabajadores cada diez (10) licencias de taxis administradas, más

    2. personal administrativo: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas, más

    3. personal de asistencia mecánica ligera: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas.

    Aclara...

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