Resolución General 3418

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 20/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-6-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria, se implementó un régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que las normas mencionadas prevén que determinada información deberá ser comunicada por los beneficiarios de las rentas mediante el formulario de declaración jurada F. 572 o el sistema implementado por el agente de retención.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con “Clave Fiscal” a través del sitio “web” institucional, a efectos de suministrar la información aludida en el considerando precedente.

Que por otra parte, la Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.

Que la Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”.

Que resulta necesario disponer el procedimiento a seguir por los beneficiarios de las rentas, a efectos de computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les fueran practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción aludido en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

—...

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