Resolución General 3311

Fecha de disposición12 Abril 2012
Fecha de publicación16 Abril 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 12/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-40-2011 de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2784 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y su modificatoria reglamentó la salida y admisión temporal de vehículos arrendados entre la República Argentina y la República de Chile.

Que en el marco de las reuniones técnicas binacionales del “Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la República Argentina y la República de Chile” se acordó la adopción de un formulario único para la salida y admisión temporal de los vehículos de alquiler, así como el registro de dichos eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de información vía “Internet” entre ambas aduanas.

Que sobre la base de la experiencia recogida se prevé la implementación del registro de los movimientos de los mencionados vehículos a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

Que en virtud de ello corresponde sustituir la citada resolución a efectos de actualizar la normativa vigente en la materia y de adecuar los procedimientos sobre la salida y admisión temporal de los referidos vehículos arrendados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— La salida y admisión temporal de vehículos en alquiler hacia y desde la República de Chile se efectuarán conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I a IV de la presente.

A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) y el servicio aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

Art. 2º

— A efectos de la presente, los vehículos se alquilarán con la condición de que se produzca su retorno al país dentro del plazo acordado, pudiendo realizar actividades comerciales en la República de Chile.

Del mismo modo, los vehículos de alquiler que ingresen al país deberán retornar a la República de Chile dentro del plazo acordado, no pudiendo efectuar actividades comerciales en territorio argentino.

Art. 3º

— Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, las empresas de vehículos de alquiler y, de corresponder, el titular del contrato o sus conductores autorizados serán pasibles de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.

No obstante, cuando se trate de vehículos de alquiler pertenecientes a empresas chilenas se las intimará —a través de la aduana Chilena— por el término de VEINTE (20) días hábiles para que se presenten a regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder al embargo e interdicción de los vehículos que se encuentren en el territorio aduanero o que pretendan ingresar o salir del mismo, hasta que se efectivice el pago de los tributos que gravan la importación definitiva para consumo, sin perjuicio de continuar con la actuación sumaria para la aplicación de las multas respectivas.

Las aduanas de registro del ingreso o salida del vehículo de alquiler en infracción serán las encargadas de efectuar las acciones y trámites necesarios para la aplicación de las correspondientes sanciones.

Art. 4º

— La totalidad de los vehículos utilizados por la empresa autorizada se constituyen, de pleno derecho, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones tributarias e infraccionales.

Para todos los efectos legales, los vehículos tomados mediante un contrato de leasing o cedidos por un tercero para su explotación tendrán el mismo carácter que los vehículos de su propiedad.

Igual tratamiento recaerá sobre los vehículos que se encuentran bajo la titularidad de la empresa pero sirven de garantía de terceros acreedores por encontrarse afectados a un contrato prendario.

En caso de embargo o interdicción del vehículo de alquiler, la empresa autorizada podrá presentar una garantía a satisfacción del servicio aduanero a fin de obtener la liberación del vehículo, hasta tanto recaiga resolución firme en el trámite administrativo o judicial.

Art. 5º

— La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior dictarán, en forma conjunta, las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente.

Art. 6º

— Apruébanse los Anexos I a IV, el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el formulario “Hoja Continuación” (OM-2112/A Cont.) y el formulario “Control de Vehículos de Alquiler (ante la Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (0M-2112/B), que forman parte de la presente.

Dichos formularios estarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 7º

— Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del 17 de abril de 2012, inclusive.

Art. 8º

— Déjase sin efecto la Resolución Nº 2784 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y su modificación, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Art. 9º

— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - ROU) y a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - ROU). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Definiciones.

    A efectos de la interpretación de esta resolución general se entenderá por:

    1.1. Empresa de Vehículos de Alquiler (EVA): La que tiene como actividad el alquiler de vehículos terrestres para circular en los territorios de la República Argentina y de la República de Chile, conforme a la legislación del país donde está radicada.

    1.2. Empresa de Vehículos de Alquiler Argentina (EVAA): Aquella radicada en la República Argentina que alquila unidades con la finalidad de trasponer la frontera común de ambos países.

    1.3. Empresa de Vehículos de Alquiler Chilena (EVACH): Aquella radicada en la República de Chile que alquila unidades con la finalidad de trasponer la frontera común de ambos países.

    1.4. Formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A): Es el documento emitido por la Empresa de Vehículos de Alquiler Argentina (EVAA) que contiene los datos principales del contrato de alquiler del vehículo, así como los referidos a su identificación y a la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo con cobertura en ambos países, por medio del cual se autoriza su salida en forma temporaria con destino a la República de Chile.

    1.5. Titular del contrato: Locatario o arrendatario. Persona física o jurídica que toma en arriendo o alquiler un vehículo incluido en la flota de la EVAA.

    1.6. Conductores autorizados: Personas físicas autorizadas para conducir la unidad alquilada, a solicitud del titular del contrato ante la EVAA.

  2. Habilitación de los Sistemas Informáticos del Organismo.

  3. 1. Para la utilización de los sistemas informáticos de esta Administración Federal, la EVAA deberá tramitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239 y sus modificatorias.

    2.2. Luego procederá a la habilitación de los servicios “Alta Sucursales - Empresas de Vehículos de Alquiler (EVAA)” y “Administración de Flota de Vehículos de Alquiler”, a través del “Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal”.

    2.3. Las empresas que posean Clave Fiscal en los términos enunciados precedentemente podrán solicitar la habilitación de los servicios indicados en el punto 2.2, siempre que uno de los códigos de actividad declarados ante esta Administración Federal se corresponda con la actividad específica de vehículos de alquiler.

    El código antes mencionado podrá modificarse ingresando en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), mediante su Clave Fiscal.

  4. Alta de sucursales o puntos de venta.

    3.1. La EVAA procederá a registrar y habilitar las sucursales o puntos de venta a través del servicio “Alta Sucursales - Empresas de Vehículos de Alquiler (EVAA)”, de conformidad con las instrucciones contenidas en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

    3.2. A tal efecto, el sistema solicitará consignar, por cada sucursal o punto de venta, los siguientes datos:

    1. Aduana de jurisdicción.

    2. Identificador de TRES (3) dígitos (a criterio del declarante).

    3. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

    4. Domicilio de la sucursal o punto de venta.

    5. Representante legal —con poder de administración— de la sucursal o punto de venta o persona autorizada a tales efectos, quien efectuará los trámites ante el servicio aduanero en nombre de la casa matriz (EVAA), proporcionado la siguiente información: Apellidos y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), teléfono y correo electrónico de contacto.

    Tanto la autorización como la aceptación o rechazo de dicha representación, se efectúan a través del sitio “web” de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, conforme al procedimiento previsto en la Resolución...

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