Resolución General 3250

Fecha de disposición03 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 3/1/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-144-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2012.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2012 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:

  1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

  2. Resolución General N° 3638 (DGI), Artículo 5°.

  3. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

  4. Resolución General N° 4059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

  5. Resolución General N° 4131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

  6. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

  7. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

  8. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

  9. Resolución General N° 1166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8°.

  10. Resolución General N° 1307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

  11. Resolución General N° 1745 y su modificación, Artículo 10.

  12. Resolución General N° 1772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

  13. Resolución General N° 1905 y sus complementarias, Artículos 4° y 7°.

  14. Resolución General N° 2011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.

  15. Resolución General N° 2045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

  16. Resolución General N° 2055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9°, incisos a) y b).

  17. Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

  18. Resolución General N° 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

  19. Resolución General N° 2195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.

  20. Resolución General N° 2217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

  21. Resolución General N° 2233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.

  22. Resolución General N° 2250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.

  23. Resolución General N° 2746, sus modificatorias y su complementaria, Artículos 14, 17, 29 y 40.

  24. Resolución General N° 2763. Artículo 6°.

  25. Resolución General N° 2825, Artículo 6°.

  26. Resolución General N° 2888 y su complementaria, Artículo 5°.

  27. Resolución General N° 3018, Artículo 9°.

  28. Resolución General N° 3077 y su complementaria, Artículo 6°.

    Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

    ANEXO

    (Artículo 1°)

    FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2012

    A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

    I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3077, Artículo 6°.

  29. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2012

    TERMINACION

    C.U.I.T.FECHA DE

    VENCIMIENTO0 ó 1Hasta el día 12, inclusive2 ó 3Hasta el día 13, inclusive4 ó 5Hasta el día 14, inclusive6 ó 7Hasta el día 15, inclusive8 ó 9Hasta el día 16, inclusive

  30. MAYO/2012

    TERMINACION

    C.U.I.T.FECHA DE

    VENCIMIENTO0 ó 1Hasta el día 14, inclusive2 ó 3Hasta el día 15, inclusive4 ó 5Hasta el día 16, inclusive6 ó 7Hasta el día 17, inclusive8 ó 9Hasta el día 18, inclusive

    b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, Artículo 7°. (*)

  31. ABRIL/2012

    TERMINACION

    C.U.I.T.FECHA DE

    VENCIMIENTO0 ó 1Hasta el día 16, inclusive2 ó 3Hasta el día 17 inclusive4 ó 5Hasta el día 18 inclusive6 ó 7Hasta el día 19, inclusive8 ó 9Hasta el día 20, inclusive

  32. MAYO/2012

    TERMINACION

    C.U.I.T.FECHA DE

    VENCIMIENTO0 ó 1Hasta el día 14, inclusive2 ó 3Hasta el día 15, inclusive4 ó 5Hasta el día 16, inclusive6 ó 7Hasta el día 17, inclusive8 ó 9Hasta el día 18, inclusive

    (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

    II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General N° 2151, Artículo 6°. (*)

  33. ABRIL/2012

    ...

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