Resolución General 3. Régimen General. Jurisdicciones.

Fecha de disposición16 Marzo 2017
Fecha de publicación16 Marzo 2017
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3/2017

Régimen General. Jurisdicciones.

Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO: El art. 2° del Convenio Multilateral del 18.8.77 y el art. 1° de Resolución General N° 21/1984 (art. 1° del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas disponen que los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirán entre todas las jurisdicciones en las que se desarrolle actividad, en proporción a los gastos efectivamente soportados y a los ingresos provenientes de cada jurisdicción, tomándose siempre como base de distribución el total de los ingresos brutos del contribuyente.

Que resulta necesario precisar algunos ingresos que deben excluirse en la conformación del respectivo coeficiente, sin perjuicio del tratamiento que la jurisdicción le asigne respecto a su gravabilidad.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:

a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.

b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.

c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;

ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;

iii. Que se...

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