Resolución General 3054/2011

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2011

Jueves 3 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.104 20

ANEXO I • ENFERMERIA EN SALUD DEL ADULTO • ENFERMERIA EN SALUD DEL ANCIANO • ENFERMERIA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE • ENFERMERIA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIATRIA • ENFERMERIA EN LA ATENCION DEL PACIENTE CRITICO: NEONATAL, PEDIATRICO Y ADULTO • ENFERMERIA EN CUIDADOS PALIATIVOS % 20 % % 20 % Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3054

Destinaciones de Importación. Resolución General N'º743 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10462-181-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 743 y su modificatoria aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que en concordancia con los actuales procesos y herramientas informáticas, orientados al objetivo de una “Aduana con menos papeles”, corresponde adecuar el texto de dicha resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase la Resolución General N'º' 743 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2

'º — El manual para los usuarios de las transacciones informáticas previstas en el Anexo de la presente estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.

gob.ar).

Art. 3

'º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del dÃa hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) dÃas corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia el cual —asà como sus actualizaciones— estará disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo.

Art. 4

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 743 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N'º' 3054) PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de importación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnologÃa actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, asà como la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas, en soporte papel, con motivo de la destinación conforman el legajo de la declaración aduanera.

  1. OFICIALIZACION 1. El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de importación elegida y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unÃvoco a la declaración aduanera efectuada, previo pago y/o garantÃa de los derechos de importación y demás tributos que correspondan. Tales pagos y/o garantÃas deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente.

  2. Una vez oficializada la destinación de importación y en forma previa a su impresión, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General N'º' 1920 y su modificatoria.

  3. A continuación, deberá imprimir el OM1993-A SIM —de acuerdo con lo establecido en el Apartado B) del Anexo I de la Resolución General N'º' 2573, sus modificatorias y complementarias— y firmarlo en el sector reservado al declarante, en el anverso del citado formulario, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

  4. Cumplido lo expuesto, la destinación será integrada por sobre contenedor OM-2133 SIM, firmado por el declarante y la documentación complementaria exigible a la oficialización por la reglamentación en vigencia, conforme a lo previsto en la Resolución General N'º' 2793. En dichos documentos, debidamente foliados, se deberá consignar el identificador asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM) a la destinación.

  5. En forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el declarante deberá ratificar la autorÃa de la declaración aduanera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N'º' 2573, sus modificatorias y complementarias.

  6. PRESENTACION DE LA DECLARACION 1. El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero...

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