Resolución General 578/2010

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición28 de Julio de 2010

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 68/69 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4291 a la organización denominada MISIÓN ÁGAPE A LAS NACIONES, con sede central en la calle Bogotá Nº 1204, Barrio Villa El Libertador, Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Carlos Hugo SÁNCHEZ (M.I. Nº 16.293.517) en su carácter de Presidente, bajo el número 8837 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 116/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Asociación Civil Iglesia Bautista Centro Familiar Cristiano.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 2625/10 del registro de este Ministerio efectúa la entidad ASOCIACION CIVIL IGLESIA BAUTISTA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 66/67 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4272 a la organización denominada ASOCIACION CIVIL IGLESIA BAUTISTA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO, con sede central en Parcela 5-A de la manzana Quinientos, Sección E de Luis Beltrán, Departamento de Avellaneda, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor José Daniel HERRERA (M.I. Nº 17.585.127) en su carácter de Presidente, bajo el número 8818 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 115/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Pentecostal Ríos de Agua Viva de Los Polvorines.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 16.366/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL RIOS DE AGUA VIVA DE LOS POLVORINES en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fajas 41/42 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4275 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL RIOS DE AGUA VIVA DE LOS POLVORINES, con sede central en la calle Murguiondo Nº 925, Localidad de los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Máximo DIAZ (M.I. Nº 13.199.297) en su carácter de Presidente, bajo el número 8821 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 162/2010

Modifícase la Resolución Nº 80/10 relacionada con la inscripción en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Instituto Teológico la Gracia de Tierra del Fuego.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO la Resolución del Secretario de Culto Nº 80 de fecha 21 de abril de 2010, y CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error material en la redacción del artículo 1º de la Resolución citada en el Visto, al consignarse el nombre de la entidad.

Que corresponde enmendar el error cometido involuntariamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º de la Resolución del Secretario de Culto Nº 80/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4253 a la organización denominada CENTRO CRISTIANO LA GRACIA DE TIERRA DEL FUEGO, con sede central en la calle Cerro Cóndor Nº 338, Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR'.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 578/2010

Agente Colocador Integral de Cuotapartes. Normas (N.T. 2001 y modificatorias).

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1819/2007 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado 'PROPUESTA CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION S/ DISTRIBUIDORES DE CUOTAPARTES', y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 1º del Decreto Nº 174/93, respectivamente, la COMISION NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los Fondos Comunes de Inversión (en adelante, 'los FCI'), contando con facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que resulta relevante destacar la importancia reconocida por el Organismo a los FCI como vehículos eficientes para canalizar el ahorro individual --principalmente de los pequeños inversores que revisten la calidad de 'consumidores financieros'-- hacia el mercado de capitales.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 174/93 establece que la colocación de las cuotapartes de los FCI podrá realizarse directamente por la sociedad depositaria y/o a través de intermediarios autorizados.

Que los artículos 26, 27 y 28 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) regulan la figura de los Agentes Colocadores de cuotapartes, respecto de los cuales se exige --a los fines de su autorización-- el cumplimiento de determinados requisitos normativos.

Que, con motivo de una iniciativa expuesta por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION (en adelante, 'la CAFCI'), se entiende oportuno incorporar a la normativa de FCI una nueva figura, la de los 'Agentes Colocadores Integrales', que se sumará a la de los Agentes Colocadores regulados por la normativa citada, para desarrollar e incrementar los canales de comercialización de cuotapartes.

Que la propuesta reconoce como objetivo central federalizar la colocación de cuotapartes de FCI, extendiendo el ámbito geográfico de desenvolvimiento de la actividad.

Que, en tal sentido, cabe impulsar la intervención de entidades especialmente habilitadas a tales fines, posibilitando así el ofrecimiento a potenciales inversores residentes en regiones del país que en la actualidad no cuentan con dicho servicio, o en las cuales el mismo se brinda en una escala muy reducida.

Que podrán actuar como Agentes Colocadores Integrales las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526, los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas, las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, las sociedades anónimas constituidas en el país y las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Que, asimismo, se impone exigir a las sociedades anónimas constituidas en el país y a las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales, requisitos patrimoniales y una organización administrativa propia y adecuada a los fines de prestar el...

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