Resolución General 2840/2010

Fecha de publicación31 Mayo 2010
Fecha de disposición31 Mayo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31913

Establécese que las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 sobre prescripción,

Nº 24.476 sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo serán aplicables a los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.033/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia el CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL (COFEPRES) plantea el caso de la renuncia de servicios de trabajadores autónomos invocando la Ley Nº 25.231 para la determinación de la Caja Jubiladora según el régimen de reciprocidad.

Que con anterioridad la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES de la Provincia de SANTA FE, mediante nota Nº 672/01 planteó ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la cuestión de la Caja otorgante, conforme al artículo 168 de la Ley Nº 24.241, cuando se invoquen las Leyes Nros. 14.236, 24.476 y 25.321, sosteniendo que desconocerá las renuncias de servicios y la prescripción o condonación de deudas.

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' de los servicios nacionales aunque para algunos se invoquen las leyes mencionadas.

Que el sistema de reciprocidad es un acuerdo entre los distintos regímenes previsionales y ninguno de ellos puede modificar unilateralmente lo pactado como tampoco existen organismos de mayores jerarquías que otros para que legitimante lo pudieran hacer.

Que, por consiguiente, los efectos de la prescripción liberatoria prevista en la Ley Nº 14.236 son exclusivos para el régimen nacional y sólo invocables por los trabajadores autónomos deudores de aportes, en cuyo caso, de acuerdo al artículo 60 de la Ley Nº 18.038, no serán computados ni reconocidos los servicios.

Que el mismo criterio cabe aplicar para lo establecido en las Leyes Nros 24.347 y 25.321, es decir, que sus efectos están limitados al régimen nacional y sólo pueden ser pretendidos por trabajadores autónomos deudores.

Que entender lo establecido por las leyes nacionales de otro modo sería violatorio de los convenios de reciprocidad ya que uno de los organismos coparticipantes impondría condiciones especiales con consecuencias sobre los demás sin acuerdo previo de estos últimos. Las reglas de coordinación exceden la competencia reguladora de los regímenes previsionales coparticipantes, tienen otros objetivos y finalidades, regulan relaciones diferentes, los sujetos son...

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