Resolución General 2825/2010

Fecha de publicación06 Mayo 2010
Fecha de disposición06 Mayo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31899

3.3. Carácter (presidente, director, gerente, administrador, tesorero, u otros).

  1. Del sujeto obligado al pago de las cuotas:

    1. Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

    2. Apellido y nombres.

    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

    4. Domicilio declarado.

  2. De los comprobantes emitidos y saldos adeudados:

    1. Tipo y número de comprobante emitido (factura, recibo, nota de crédito y/o nota de débito tipos B o C).

    2. Fecha de emisión.

    3. Importe total facturado en pesos.

    4. Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por el sujeto obligado al pago.

      ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2832

      SISTEMA 'AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0' CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema'AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2'.

      El usuario deberá contar con una conexión a 'Internet' a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ('Browser') 'Internet Explorer', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

      En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, inclusive aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

      Descripción general del sistema El sistema permite:

      1.1. Carga de datos a través del teclado.

      1.2. Importación de datos a través de un archivo externo.

      1.3. Administración de la información por responsable.

      1.4. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

      1.5. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

      1.6. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

      1.7. Soporte de las impresoras predeterminadas por 'Windows'.

      1.8. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

    5. Requerimientos de 'Hardware' y 'software' 2.1. PC 486 AT o superior.

      2.2. Memoria RAM: 32 Mb.

      2.3. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.

      2.4. Disquetera 3 1 /2 HD (1.44 Mbytes).

      2.5. 'Windows 95' o superior.

      NOTA: El sistema prevé un módulo de 'Ayuda' al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

      Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 2823

      Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

      Bs. As., 30/4/2010

      VISTO la Actuación SIGEA Nº 608510-3-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

      Que mediante la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de 'Controladores Fiscales'.

      Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los 'Controladores Fiscales' y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial.

      Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los 'Controladores Fiscales' que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

      Que asimismo, durante el lapso de...

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