Resolución General 2820/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31897
Art. 2º

La presentación de los proyectos deberá efectuarse el día 6 de julio de 2010, en el horario de DIEZ HORAS (10:00 hs) a DIECISEIS HORAS (16:00 hs), en el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGALY ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la Nº 31.897 20 incorporación al 'Registro', en los casos en que realicen alguna de las operaciones que se detallan a continuación:

  1. La intermediación en la compraventa (2.1.) y/o locación --alquiler o arrendamiento-- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.

  2. La locación --alquiler o arrendamiento-- de bienes inmuebles --incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing (2.2.)--, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso

  3. precedente, así como las 'sublocaciones' y 'subarriendos', conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

    1. Las rentas brutas devengadas --a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino-- por dichas operaciones en su conjunto (2.3.), sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.

      Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene TREINTA (30) días.

      Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

      1.1. Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.

      1.2. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

    2. En el caso de inmuebles rurales (2.4.), los mismos tengan una superficie --considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación (2.5.)--, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

      A los efectos de este inciso, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, las incluidas en los incisos

      a), b) --excepto anticresis--, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  4. El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a) del presente artículo, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

    1. Se efectúen más de TRES (3) operaciones durante el año fiscal, o 2. el monto involucrado en su conjunto supere los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.

  5. La locación de espacios o superficies fijas o móviles --exclusivas o no-- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, 'stands', góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos (2.6.), cuando cumplan la condición del monto de renta establecido en el punto 1 del inciso b).

  6. La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (2.7.) --excepto hipoteca y anticresis-- no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del inciso b).

  7. La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales --excepto hipoteca y anticresis-- no comprendida en el inciso b), cuya superficie --considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación--, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas.

    Lo dispuesto en el presente artículo, también alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones --arrendamiento y aparcerías rurales-- y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

    Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización --tipo comprador-- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho que determina su sujeción en el presente régimen.

    No corresponderá solicitar la incorporación en el 'Registro', en los casos en que las operaciones que se realicen estén comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640, sus modificatorias y complementarias.

    C - SOLICITUD DE INCORPORACION AL 'REGISTRO'. EMPADRONAMIENTO Art. 3º -- Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el 'Registro', en adelante 'empadronarse', en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas en el Artículo 2º, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

    Dicha obligación se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio 'Registro de Operaciones Inmobiliarias', habilitado en el sitio 'web' de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), utilizando la 'Clave Fiscal' obtenida conforme la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando los datos requeridos por el sistema, según el tipo de operación de que se trate.

Art. 4º

El Sistema a que se refiere el artículo anterior no permitirá efectuar la transacción informática, cuando:

  1. En todos los casos: detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado, y/o

  2. tratándose de las operaciones de intermediación comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º: la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal no se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II.

En ambos supuestos; el sujeto obligado deberá regularizar su situación ingresando con 'Clave Fiscal' al servicio 'Sistema Registral' disponible en el sitio 'web' institucional (http://www.afip.gob.

ar), o en su caso, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto.

De resultar aceptada la transacción, el Sistema emitirá un comprobante como 'Constancia de Empadronamiento'.

Este Organismo publicará en su sitio 'web' (http://www.afip.gob.ar) el listado de los sujetos empadronados que realicen las operaciones económicas mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 2º.

D - MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES Art. 5º -- De producirse modificaciones respecto de los datos informados conforme lo dispuesto en el Artículo 3º, los sujetos empadronados deberán ingresar --a través del citado sitio 'web'-- al Servicio 'Registro de Operaciones Inmobiliarias', a efectos de registrarlas, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas. Una vez realizada la transacción, el sistema emitirá un comprobante como...

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