Resolucion Conjunta 357/2007-sh y 62/2007-sf

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31251

Que la Provincia de SAN JUAN ha declarado diversas situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario mediante los siguientes decretos:

a) Por Decreto Provincial Nº 14 de fecha 11 de enero de 2007 y su modificatorio Nº 20 del 15 de enero de 2007, fueron declaradas desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 las siguientes situaciones:

I) Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario a las propiedades agropecuarias con cultivos de vides, olivos y chacras que fueron afectados por granizo y lluvias en las áreas que se detallan:

1) Departamento Sarmiento:

i) Localidad Tres Esquinas; siendo los límites del área declarada: al Sur: Canal Cuatro; al Oeste: Ruta nacional Nº 40; al Norte: Canal Lloveras y al Este: Río San Juan.

ii) Localidades Villa Cabecera, Colonia Fiscal y Cochagual, siendo los límites del área declarada: al Oeste: Calle Mendoza Vieja, Calle Lamadrid y Calle José Ignacio de la Roza; al Sur: Ruta nacional Nº 40 y Calle Quiroga; al Norte: Calle Bonvicini, Ruta Nº 162, Ruta Nº 295 y Calle Morón y al Este: Calle Videla,

UN MIL METROS (1000 m) hacia el Este y Calle Bufano.

2) Departamento Valle Fértil, Localidades Usno, Balde de las Chilcas y Colonia de los Valencianos.

II) Declárase en estado de emergencia a las propiedades agropecuarias con cultivos de peras y manzanas afectados por granizo en la Localidad Bella Vista del Departamento Iglesia.

III) Declárase en estado de emergencia a las propiedades agropecuarias con cultivos de ajo afectados por lluvias en el Departamento Calingasta.

b) Por Decreto Provincial Nº 256 de fecha 2 de marzo de 2007 fueron declaradas desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, las siguientes situaciones:

I) Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario a las propiedades agropecuarias con cultivos de vides, olivos y chacras que fueron dañados por lluvias y granizo ubicadas en:

1) Departamento San Martín:

i) Distrito Dos Acequias; siendo los límites del área declarada: al Norte: Calle Divisoria; al Sur: Calle Rawson; al Oeste: Calle Nacional y Divisoria y al Este: Calle Belgrano.

ii) Distrito San Isidro; siendo los límites del área declarada: al Norte: Calle Divisoria; al Sur: Avenida Sarmiento; al Oeste: Calle Belgrano y al Este: Cerro Pie de Palo.

iii) Distrito La Puntilla; siendo los límites del área declarada: al Norte: Calle Sarmiento; al Sur: Calle Cortinez; al Oeste: Calle Belgrano y al Este: Calle Colón.

2) Departamento Jachal, Distritos del Médano, Arbol Verde y La Legua.

3) Departamento 25 de Mayo; siendo los límites del área declarada: al Este: Ruta Nº 308;

al Norte: Calle Nº 18 (La Chimbera); al Sur:

Río San Juan y al Oeste: Río San Juan.

II) Declárase en estado de desastre agropecuario a las propiedades agropecuarias del Departamento de Zonda dañadas por aluvión;

y ubicadas en el área con los siguientes límites: al Norte: Los Esteros de Zonda; al Sur:

Las Sierras de Zonda; al Oeste: Calle Sarmiento y al Este: Río Blanco y Sierras de Zonda.

Que la Provincia de SAN JUAN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria del 27 de marzo de 2007, la correspondiente solicitud para que se declare en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas mencionadas en dichos decretos dentro de los términos de la Ley Nº 22.913; absteniéndose de presentar la correspondiente solicitud de emergencia para la producción de olivo dado que existe disponibilidad de seguros para cubrir el riesgo de granizo y dado que carece de significación la superficie de las explotaciones olivícolas afectadas por aluvión.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en las áreas citadas y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por temporal de intensa precipitación con anegamiento, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos.

Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de SAN JUAN:

a) El estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 a las áreas con cultivos de vides y chacras que fueron afectados por granizo ubicadas en:

I) Departamento Sarmiento: Localidad Tres Esquinas; siendo sus límites: al Sur: Canal Cuatro;

al Oeste: Ruta nacional Nº 40; al Norte: Canal Lloveras y al Este: Río San Juan y Localidades Villa Cabecera, Colonia Fiscal y Cochagual, siendo los límites del área declarada: al Oeste: Calle Mendoza Vieja, Calle Lamadrid y Calle José Ignacio de la Roza; al Sur: Ruta nacional Nº 40 y Calle Quiroga; al Norte: Calle Bonvicini, Ruta Nº 162,

Ruta Nº 295 y Calle Morón y al Este: Calle Videla,

UN MIL METROS (1000 m) hacia el Este y Calle Bufano.

II) Departamento Valle Fértil: Localidades Usno,

Balde de las Chilcas y Colonia de los Valencianos.

b) El estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 a las áreas con cultivos de peras y manzanas afectados por granizo de la Localidad Bella Vista del Departamento Iglesia.

c) El estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, a las áreas con cultivos de ajo afectados por lluvias en el Departamento Calingasta.

d) El estado de emergencia o desastre agropecuario, desde el 1 de febrero y hasta el 31...

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