Resolución Conjunta General 2481 y 675/2008

Fecha de disposición29 Agosto 2008
Fecha de publicación29 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31478

Que se trata de un evento organizado por el Capítulo Argentino de la Internacional Hepato-Pancreato Biliary Association, institución profesional de larga y prestigiosa trayectoria internacional en el campo de la salud.

Que se convocarán a expertos extranjeros y nacionales de primera línea, destacados por sus trabajos y jerarquía profesional, y tendrá por objetivo el intercambio de experiencias, técnicas y conocimientos en la especialidad médica respectiva promoviendo avances en el campo de la salud.

Que la importancia de los temas a tratar y la jerarquía de los especialistas participantes justifican la declaración impulsada.

Que los MINISTERIOS de SALUD y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete y han dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modicatorio,

Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional al evento '9º CONGRESO MUNDIAL DE LA INTERNATIONAL HEPATO-PANCREATO BILIARY ASSOCIATION IHPBA 2010', a realizarse en la Nº 31.478 17.

  1. Sustitúyese en los Artículos 2º y 3º la expresión 'PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-)', por la expresión 'PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)'.

  2. Sustitúyese el Artículo 4º, por el que se indica a continuación:

'ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.'.

Art. 2º

Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Claudio O. Moroni. -- Amado Boudou.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS,

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Resolución General 2482

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 2278 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 26/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-89-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2278 y su modificatoria se estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, sus...

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