Resolución Conjunta 5 - E.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 5 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0505289/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016 instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.

Que el Artículo 6° del citado decreto establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actuarán en forma conjunta como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen, quedando facultadas para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, así como a establecer los mecanismos de control suficientes a los efectos del correcto funcionamiento del mismo.

Que a fin de llevar a cabo la efectiva aplicación del régimen, resulta necesario dictar normas aclaratorias que atiendan a las exigencias de celeridad y sencillez que presentan los regímenes promocionales de estas características.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 6º del Decreto N° 1.174/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

Las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en el Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, deberán tramitar sus presentaciones de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

El trámite deberá iniciarse ante la Coordinación Mesa de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en original y UNA (1) copia, dirigido a la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución.

No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el interesado deberá inscribirse en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°

En caso de dudas respecto al encuadre del proyecto al amparo del presente régimen, la empresa interesada podrá solicitar una "Consulta de Encuadre Previa No Vinculante", ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

En dicho supuesto, el usuario deberá aportar, al inicio de la Consulta, un informe con las explicaciones detalladas del proyecto, un diagrama de proceso, planos y layouts, una declaración jurada en la que se detalle la clasificación arancelaria de los bienes que se propicia importar y demás detalles de ingeniería, acompañando la documentación respaldatoria con las características de dichos bienes. Dicha información deberá ser presentada por el representante legal o apoderado de la empresa, sin necesidad de intervenciones de profesionales matriculados o especializados.

Recibida la Consulta, la Dirección Nacional de Industria deberá expedirse sobre el encuadre técnico dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, o bien, solicitar al usuario la información adicional aclaratoria que estime corresponder. En este último caso, la citada Dirección contará con DIEZ (10) días hábiles desde la respuesta por parte del administrado para expedirse mediante informe.

El informe emitido no será vinculante para la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, las actuaciones por las que tramite dicha consulta podrán ser invocadas y vinculadas, en oportunidad de iniciar el trámite de solicitud de los beneficios. A tales fines, la peticionante deberá informar datos de la Consulta -de existir en el punto a) 2 del Anexo II (IF-2016-03422188-APN-DDYME#MP) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°

Con anterioridad a la presentación del trámite, la peticionante deberá efectuar una presentación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos de que la misma verifique y determine la correcta clasificación arancelaria de los bienes a ser importados. En caso que la empresa opte, además, por el Régimen de Envíos Escalonados (conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por su similar Nº 924 de fecha 17 de julio de 1996, y su reglamentaria Resolución Nº 45 de fecha 6 de enero de 1993 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS), deberá indicarlo en dicha solicitud.

Dicha presentación se iniciará por ante la Mesa General de Entradas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el inicio de esta solicitud deberá indefectiblemente contener:

  1. Anexo III, a) (IF -2016-03422295-APN-DDYME#MP) de la presente, debidamente completado.

  2. Descripciones de las mercancías que componen la línea, con el máximo nivel de detalle técnico, contemplando aspectos como materialidad, funciones y características distintivas (peso, volumen, dimensiones, etcétera).

  3. Documentación técnica respaldatoria (folletos, brochures, impresiones de sitio web, cotizaciones, etcétera).

  4. Planos y layout de los bienes parte de la línea.

  5. Diagrama de procesos.

Luego de iniciada la presentación formal, el administrado...

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