Resolución Conjunta 3138 y 967/2011
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2011 |
Jueves 30 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.181 28
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Certificación suscripta por contador público independiente respecto de la existencia de las operaciones por las cuales se solicita el reintegro, con la firma legalizada por el consejo, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
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Copia del recibo de pago y del medio de cancelación de la operación utilizado para cada una de las operaciones incluidas en la solicitud de reintegro âvgr. resúmenes o extractos de cuentas bancarias, constancia de depósito o transferencias en entidades bancarias, etc.â.
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Original y copia de la documentación probatoria de la realización de dicha operación âvgr.
facturas, remitos, notas de crédito, etc.â, sólo en caso de resultar âobservadoâ alguno de los comprobantes incluidos en la solicitud de reintegro por la aplicación informática del servicio indicado en el ArtÃculo 10.
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Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite la personerÃa del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo. Dicha presentación no resultará obligatoria en el caso que ya se encuentre presentado ante la dependencia correspondiente.
B - OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DE REINTEGRO DEL TITULO II
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Una nota por duplicado, en los términos de la Resolución General N'º' 1128, que contendrá como mÃnimo los siguientes datos:
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Apellido y nombres, denominación o razón social.
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Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
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Identificación del documento aduanero del/de los producto/s gravado/s por el impuesto sobre los combustibles lÃquidos y el gas natural, por el que se solicita el reintegro.
La imputación fÃsica de los productos importados revendidos se efectuará considerando el método de primero entrado primero salido.
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Si se constituye garantÃa en los términos del ArtÃculo 18 âdevolución anticipadaâ.
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Informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) observando las disposiciones de la Resolución General N'º' 2675, su modificatoria y complementaria.
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Firma del responsable acreditando personerÃa, precedida de la fórmula prevista en el ArtÃculo 28 âin fineâ del Decreto N'º' 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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La documentación y/o elementos que a continuación se detallan:
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Comprobante de âsolicitud de reintegroâ emitido por el servicio mencionado en el ArtÃculo 10 como constancia de la transmisión electrónica efectuada.
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Certificación suscripta por contador público independiente respecto de la existencia de las operaciones por las cuales se solicita el reintegro, con la firma legalizada por el consejo, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
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Copia de la nota recibida del âadquirenteâ en cumplimiento de lo dispuesto por el ArtÃculo 6'º de la Resolución General N'º' 3044 y conforme al modelo inserto en el Anexo II de la citada norma.
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Original y copia de la documentación probatoria de la realización de dicha operación.
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Original y copia del/de los documento/s aduanero/s identificado/s en el punto 3. del inciso anterior.
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Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite la personerÃa del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo. Dicha presentación no resultará obligatoria en el caso que ya se encuentre presentado ante la dependencia correspondiente.
RESOLUCION GENERAL N'º' 3146
GUIA TEMATICA TITULO I REGIMEN DE REINTEGRO A ADQUIRENTES CAPITULO A - OPERACIONES ALCANZADAS - Sujetos comprendidos y condiciones para solicitar el reintegro Art. 1'º - Requisitos Art. 2'º CAPITULO B - COMPROBANTES Y OPERACIONES NO ADMITIDAS - Comprobantes excluidos Art. 3'º - Operaciones no admitidas Art. 4'º TITULO II REGIMEN DE REINTEGRO A DISTRIBUIDORES CAPITULO A - OPERACIONES ALCANZADAS - Condiciones para solicitar el reintegro. Art. 5'º - Requisitos Art. 6'º CAPITULO B - COMPROBANTES Y OPERACIONES NO ADMITIDAS - Comprobantes excluidos Art. 7'º - Operaciones no admitidas Art. 8'º TITULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS I Y II CAPITULO A - SUJETOS EXCLUIDOS - Detalle Art. 9'º CAPITULO B - SOLICITUD DE REINTEGRO. FORMALIDADES - Interposición de la solicitud Art. 10 - Documentación a presentar Art. 11 - Presentación incompleta Art. 12 - Admisibilidad formal de la solicitud Art. 13
CAPITULO C - DETRACCION DE MONTOS - Procedimiento de detracción de importes consignados en la solicitud de reintegro por inconsistencias Art. 14
CAPITULO D - COMUNICACION DE PAGO - Emisión de la comunicación del monto del pago autorizado Art. 15
CAPITULO E - PAGO - Plazo Art. 16 - Acreditación Art. 17
CAPITULO F - REGIMEN DE REINTEGRO CON GARANTIA - Constitución de garantÃas Art. 18 - Condiciones para la constitución de las garantÃas Art. 19 - Procedimiento según Resolución General N'º' 2435 y su modificación Art. 20 - Plazo para la devolución de la garantÃa Art. 21
CAPITULO G - NOTAS DE CREDITO POR DEVOLUCION DE PRODUCTO - Imputación Art. 22 - Detracción Art. 23
CAPITULO H - DISPOSICIONES ESPECIALES - Incumplimientos. Suspensión del cómputo de plazos Art. 24 - Condición para la devolución del monto Art. 25 - Lugar de presentación Art. 26 - Interposición de las solicitudes Art. 27
ANEXOS NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES I DETALLE DE DOCUMENTACION A PRESENTAR II Administración Federal de Ingresos Públicos y SecretarÃa de PolÃticas Universitarias CONTRIBUCIONES PATRONALES Resolución Conjunta General 3138 y 967/2011
Instituciones Universitarias Nacionales. Plan de facilidades de pago.
Bs. As., 24/6/2011
VISTO el expediente N'º' 1-253647-2011 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Jueves 30 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.181 29
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N'º' 1571 del 1 de noviembre de 2010, se instrumentó un plan de facilidades de pago que posibilita la regularización de la situación fiscal de las Universidades Nacionales, respecto de las deudas originadas en las diferencias por contribuciones patronales entre lo efectivamente pagado âpor aplicación incorrecta del Decreto N'º' 814 del 20 de junio de 2001â y lo que conforme la normativa vigente les correspondÃa ingresar.
Que a tal efecto, dichas instituciones deberán determinar la deuda a cancelar y obtener la conformidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respecto del importe de la misma.
Que el mencionado Organismo y la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION se encuentran facultados, en el marco de sus respectivas competencias, para dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del régimen de regularización.
Que corresponde disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse, a los fines de acceder al citado régimen.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurÃdicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 32 de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los ArtÃculos 1'º y 13 del Decreto N'º' 1571 del 1 de noviembre de 2010 y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS RESUELVEN:
ArtÃculo 1'º â Las Instituciones Universitarias Nacionales, a los fines del acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por los ArtÃculos 4'º y siguientes del Decreto N'º' 1571 del 1 de noviembre de 2010, deberán observar las formalidades, plazos y condiciones dispuestos por el mismo y los que se establecen mediante la presente norma conjunta.
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