Resolución Conjunta 26 y 65/2011

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 33

Roca N'º' 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

i) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

ii) Quienes se presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada conforme lo establecido en el ArtÃculo 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

c) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).

d) Constitución de domicilio especial conforme lo establecido en los ArtÃculos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

  1. Las mercaderÃas indicadas en el ArtÃculo 13 de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General N'º' 53 de fecha 11 de julio de 2002 de la Dirección General de Aduanas.

  2. La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la presentación aludida en el punto 2 para su intervención, de conformidad con lo establecido en la Planilla Anexa al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sus normas modificaciones y/o complementarias.

  3. Cuando las mercaderÃas indicadas en el ArtÃculo 13 de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el ArtÃculo 20 de la Resolución N'º' 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

  4. Los Certificados de Importación de VehÃculos Automóviles (C.I.V.A.) tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) dÃas corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

  5. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan y serán suscriptos por el señor Secretario de Industria y Comercio, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de éstos, en el señor Subsecretario de PolÃtica y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

    ) planillas.

    ) y se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de NOVENTA (90) dÃas corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución N'º del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

    BUENOS AIRES,

    FIRMA AUTORIZADA CERTIFICADO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES (C.I.V.A.) N'º:

    2) DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO MARCA/S, MODELO/S, POSICION ARANCELARIA (SIM), ORIGEN/ES, VALOR FOB UNITARIO Y TOTAL Y CANTIDAD DE UNIDADES Y EN KILOGRAMOS LCM FIRMA AUTORIZADA CERTIFICADO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES (C.I.V.A.) N'º:

  6. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de VehÃculos Automóviles (C.I.V.A.), requerir...

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