Resolución Conjunta 2 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 2 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0016754/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 17.319 y los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y 860 de fecha 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA (AASEP) solicitó, con fecha 19 de abril de 2016, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL (Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que según lo dispuesto por los Artículos 1° y 37 del Decreto N° 860/1996, para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de la lana "madre fina" y "madre cruza fina" según sea la zona, y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia, el precio del gasoil; disponiéndose en el Artículo 38 de la misma norma, que las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos entre el 1 de noviembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de la última actualización, y el 1 de junio de 2016, mes en que se dio inicio a los cálculos correspondientes a la presente actualización.

Que con fecha 14 de agosto de 2015 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR