Resolución Comunal Nº 21930214/GCABA/COMUNA12/16
Firmantes | Roca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Comuna 12 |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 2016-16098940-MGEYA-COMUNA12, y la Ley N° 1777, Decreto N°
453-GCABA/12, Decreto N° 472 -GCABA/13, Resolución N° 436-SECGCYAC/12,
Resolución N° 19702568-COMUNA12/2016, Decreto N° 40/GCABA/14, Ordenanza
33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional N° 11843 y Resoluciones N° 19/
SECGCYAC/14 y N° 300/ SECGCYAC/14; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle Mariano Acha N° 2302, esquina Av. Olazabal S/N.
Que con fecha 22/06/2016, inspectores de la Comuna 12, se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y
labraron el acta de intimación Nro. 00106-COMUNA12/2016, de fecha 22/06/2016, por
haber verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el
anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas.
Que con fecha 19/08/2016, los inspectores de la Comuna 12 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del Acta
de Intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, por lo que se procedió a confeccionar una Acta de
Comprobación Serie 3 N° 00148727.-
Que con fecha 22/08/2016 se dictó la Resolución N° 19702568-COMUNA12/2016
donde se intimó al propietario del inmueble para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda.
Que con fecha 22/09/2016 los inspectores de la Comuna 12 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento de la
Resolución N° 19702568-COMUNA12/2016, constatando que las tareas intimadas al
ciudadano no fueron realizadas, por lo que se procedió a confeccionar una Acta de
Comprobación Serie 3 N° 00148672.-
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba