Resolucion 84/2006 -cnta

Fecha de disposición04 Enero 2007
Fecha de publicación04 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31066

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.066 19Jueves 4 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, los representantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO deciden incrementar las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que, considerada dicha propuesta la misma se aprueba con el voto negativo de los representantes sectoriales de CONFEDERACIONES RURALESARGENTINAS, FEDERACIONAGRARIA ARGENTINA y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO a partir del 1º de diciembre de 2006 en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY, que a continuación se detallan:

CATEGORIA SUELDO JORNAL DESTAJO $ $ $ Peón General 800.00 35.20

Conductor Tractorista para una cuadrilla sin ayudante acarrear 891.20 39.25 hoja y dejar en el encañadero para una estufa Capataces 973.02 42.87

Encargados 1026.06 45.22

Menores:

15 a 16 años 560.00 24.63

16 a 17 años 640.00 28.20

17 a 18 años 720.00 31.70

Especializados:

Cosecheros estufa convencional hasta 1040 8 pers. por cuadrilla hasta 26 pares y más de 26 pares 891.20 39.25 0.33

0.35

Cosecheros estufa BulkCuring o balti 180 peines cuadrille de 10 personas cosechar y cargar 891.20 1.5 jornal y medio 58.90

0.33 por peine Estuferos 891.20 p/turno de 12 hs.

58.80 4.90 p/h Encañada p/u 800.00 35.20 0.18

Desencañada p/u 800.00 35.20 0,095

Clasificada p/ kilo 800.00 35.20 0,30

Clasificada en cinta por día 800.00 35.20 4.40 p/h Art. 2º -- Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario ni vacaciones.

Art. 3º

Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 4º

Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando lo empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 5º

Establécese por única vez un aporte del 3% (TRES POR CIENTO) del valor de la remuneración básica de cada categoría, el que comprende a todo el personal que se desempeñe en cualquiera de las categorías establecidas en la presente resolución. Los citados aportes serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 26026/48 del Banco de la Nación Argentina con destino exclusivo para las delegaciones gremiales de Salta y Jujuy.

Art. 6º

Fíjase la jornada laboral máxima, para todos los trabajadores comprendidos en la presente Resolución en 8 (OCHO) horas diarias o 48 (CUARENTA Y OCHO) semanales. La distribución y la extensión de la misma se realizará conforme a las necesidades de la explotación.

Art. 7º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo E.J. Alonso Navone. -- Alfredo Megna. -- José M. Iñíguez. -- Abel F. Guerrieri.

-- Guillermo. -- Giannasi - Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 84/2006

Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para la Actividad Citrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO el expediente Nº 1.199.240/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 201 de fecha 7 de octubre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para la actividad CITRICOLA para la Provincia de MISIONES, y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la Provincia de CORRIENTES.

Que considerado el acuerdo referido, el mismo se aprueba con la abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, y el voto negativo de los representantes de FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y SOCIEDAD RURALARGENTINA, corresponde precederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese elAcuerdo sobre Condiciones de Trabajo para la Actividad CITRICOLA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la Provincia de CORRIENTES, en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo E.J. Alonso Navone. -- Alfredo Megna. -- José M. Iñíguez. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo. -- Giannasi. -- Miguel A. Giraudo.-- Ricardo Grimau.-- Jorge Herrera.-Oscar H. Gil.

ANEXO CONVENIO DE CONDICIONES DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD CITRICOLA ARTICULO 1º: Este Convenio de Trabajo se celebra dentro del marco de la ley 22.248 y sus modificatorias y regirá por el término de tres años contados a partir de día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agravio por la que se aprueben estas condiciones.

ARTICULO 2º

Este Convenio de Trabajo regirá las condiciones de trabajo vinculadas a la actividad citrícola, en todas sus etapas, desde el desarrollo de plantines en viveros, limpieza, preparación de suelo, implantación, fertilización, pulverización, poda, cosecha, drenchado, carga, recepción, manipuleo, selección, almacenamiento de frutos cítricos y sus derivados, extracción, concentración almacenamiento en todas sus etapas, aun cuando cualquiera de éstas se desarrollen en zonas urbanas y será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Misiones, norte de Corrientes, particularmente en los departamentos ltuzaingó y Santo Tomé de esa provincia y en toda la jurisdicción de la ComisiónAsesora Regional Nº 9.

ARTICULO 3º

Será obligación del empleador suministrar a cada trabajador dos equipo de ropas de trabajo por año.

ARTICULO 4º

Los trabajadores empleados para el desempeño en las actividades citrícolas, en sus distintas etapas, conforme a su especialización y calificación...

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