Resolucion 3/2008 - Cgep

Fecha de disposición11 Abril 2008
Fecha de publicación11 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31382

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, 'Dicho adicional tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2001' (v.

fs. 7/9).

Que la resolución fue suscripta por los doctores María del Carmen BACQUE, Fernando Jorge PÁLIZAS, Rafael GALINDEZ, Ricardo LA MURA y Rodolfo GINIGER, a quienes les correspondió un adicional no remunerativo de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) y PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) respectivamente (v. fs. 9).

Que el dictado de tal resolución tuvo como antecedentes dos circunstancias. La primera, la promulgación, en el mes de enero de 2001, de la Ley Nº 25.392, que creó el 'Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas' en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), 'siendo éste su organismo de aplicación' (v. fs. 69/70).

Que la segunda circunstancia fue el inicio, el 15 de marzo de 2001 del PROGRAMA NACIONAL DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 265 del 10 de abril de 2000, cuyas actividades 'son competencia del Ministerio de Salud a través del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)' (v. fs. 73/101).

) según las funciones y responsabilidades asignadas' (ver Acta Nº 09, obrante a fs. 56/60).

Que transcurridos aproximadamente OCHO (8) meses, como los integrantes del Directorio advirtieron un aumento de la actividad del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), decidieron dictar la Resolución Nº 262/01 (Acta Nº 41, obrante a fs. 61/67), conforme manifestaron al prestar declaración.

Que al dictar la mencionada resolución, el Directorio invocó 'que se actúa en uso de las facultades conferidas por el art. 46 inciso d) de la Ley Nº 24.193' (v. fs. 7/8).

Que el inciso d) del artículo 46 de la mencionada Ley le otorga al Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), como entidad estatal de derecho público con personería jurídica y autárquica institucional, financiera y administrativa, la facultad de fijar las retribuciones de sus miembros.

Que, sin embargo, en el trámite previo a la Resolución no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.753, que creó la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y estableció que la modificación de remuneraciones correspondiente al personal de un organismo del Estado Nacional que tiene una incidencia económico financiera sobre el presupuesto o costo de los servicios, debe someterse a su consideración.

Que la inobservancia de tal recaudo, vicio en el...

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