Resolucion 4/2008 - Cgep

Fecha de disposición11 Abril 2008
Fecha de publicación11 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31382

Establécense sueldos mínimos para el personal docente incluido en el Artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma.

Bs. As., 8/4/2008

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417-PEN-93;

Que por sesión de fecha 8 de abril de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de marzo de 2008, conforme se detalla a continuación:

  1. Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza $ 1.203,58

  2. Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:

Director $ 104,43

Vicedirector $ 91,82

Jefe o Encargado de Sección $ 71,28

Subjefe o Subencargado de Sección $ 63,29

Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

Art. 2º

Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 1 de marzo de 2008:

  1. Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración. $ 45,21

  2. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 41,76

  3. Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad:

    por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 48,66

  4. ...

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