Resolucion 6/2007 - Cgep

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31263

El mediador podrá ser designado:

1) Por acuerdo entre las partes.

2) Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquel que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí.

El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos, y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiese más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y, en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto.

El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente del listado propuesto y debidamente notificado el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o a los mismos domicilios que los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto.

La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo.' Art. 2º -- Sustitúyese el artículo 4º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente:

'ARTICULO 4º -- Mediación oficial. Arancel.

Sorteo del mediador. En el caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573, formalice su pretensión ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda, deberá acreditar el pago de un arancel de VEINTICINCO PESOS ($ 25) exhibiendo el comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente, y presentará por cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

La Mesa General de Entradas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación, sorteará juzgado, funcionarios del MINISTERIO PUBLICO y mediador y devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al reclamante. Archivará UNO (1) de los ejemplares restantes y el otro lo remitirá al Juzgado sorteado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualesquiera de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador.

El mediador desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista.' Art. 3º -- Sustitúyese el artículo 5º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente:

'ARTICULO 5º -- Entrega y recepción de la mediación. El reclamante deberá entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los DOS (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, deberá abonar en ese acto la cantidad de CUARENTA PESOS ($ 40) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación.

Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos.

El mediador retendrá uno de los ejemplares y restituirá el otro al presentante con su sello y firma, dejando constancia de la fecha y hora de recepción...

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